Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 056489/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 56.489/2017/CA1 “AFIP-DGI c/ AVICOLA LA PECOSA SA s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 88/90 el juez de la anterior instancia resolvió desestimar la tercería de mejor derecho deducida por el Sr.

    R.C.L. y, en consecuencia, la solicitud de levantamiento del embargo trabado sobre el bien inmueble de titularidad de Avícola La Pecosa SA ubicado en la localidad de Arrecifes. Por otro lado, desestimó los argumentos introducidos por Avícola La Pecosa SA relativos a la improcedencia de la utilización del artículo 111 de la Ley Nº

    11.683. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, y en cuanto aquí interesa, sostuvo que los argumentos introducidos por Avícola La Pecosa para cautelar presuntos créditos de naturaleza sancionatoria importan la deducción de un recurso de reposición contra el auto que decretó el embargo del bien inmueble y, por tal motivo, resultaba extemporáneo.

    Afirmó que, de las constancias documentales obrantes en la causa, se desprendía que la fecha fijada para la escrituración era el 28 de febrero de 2018. Atento a tal extremo, el juez entendió que, a más tardar en esa fecha, Avícola La Pecosa SA tomó conocimiento de la medida cautelar dispuesta en las actuaciones, no obstante lo cual, recién articuló los mencionados argumentos en fecha 27/04/18 -al contestar el traslado conferido por el Juzgado de la tercería deducida-, es decir, cuando ya se encontraba vencido en exceso el plazo previsto por el artículo 239 del CPCCN.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 91 Avícola La Pecosa SA interpuso recurso de apelación y a fojas 93/97 expresó agravios.

    En su presentación, sostiene que las medidas cautelares tienen carácter previsional, por lo que no advierte el impedimento para que su parte, llamada expresamente a intervenir en virtud del traslado Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30358027#222169621#20181122085256704 conferido, pudiera expresar las consideraciones plasmadas en esa oportunidad.

    Sostiene que “si bien, como lo hace notar el juez, con motivo de la fecha fijada para la escrituración, se obtuvo el certificado de dominio del cual surgía la traba de la medida cautelar dispuesta en estas actuaciones, ello no neutraliza el incumplimiento del artículo 198 del CPCCN...

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