Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 038475/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AFIP – DGI c/ ASSON REMIGIO GABRIEL s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP – DGI c/ ASSON REMIGIO GABRIEL s/ EJECUCIÓN FISCAL –

A.F.I.P.

(Expte. N° FCB 38475/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición incoado a por la representación de la parte actora, en contra de la providencia dictada por el Sr. Juez de grado con fecha 3 de octubre de 2016, obrante a fs. 51 de autos. La misma dispuso: “ Atento el estado en que se encuentra el vehículo secuestrado según las constancias resultantes de fs. 49 y el ínfimo precio que podría obtenerse de la subasta del mismo, teniendo especialmente presente que al confeccionarse el oficio de secuestro se advirtió que previo cumplimentarse dicha medida debía verificarse el estado del vehículo a fin de evitar situaciones como la planteada en autos, al pedido de inicio de los trámites tendientes a la subasta del mismo, no ha lugar. En su mérito, procédase a su restitución, a cuyo fin, ofíciese”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición incoado a fs. 52/54vta. por la representación de la parte actora, en contra de la providencia dictada por el Sr. Juez de grado con fecha 3 de octubre de 2016, obrante a fs. 51 de autos. La misma dispuso: “ Atento el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24280402#186769392#20170913101047395 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AFIP – DGI c/ ASSON REMIGIO GABRIEL s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”

estado en que se encuentra el vehículo secuestrado según las constancias resultantes de fs. 49 y el ínfimo precio que podría obtenerse de la subasta del mismo, teniendo especialmente presente que al confeccionarse el oficio de secuestro se advirtió que previo cumplimentarse dicha medida debía verificarse el estado del vehículo a fin de evitar situaciones como la planteada en autos, al pedido de inicio de los trámites tendientes a la subasta del mismo, no ha lugar. En su mérito, procédase a su restitución, a cuyo fin, ofíciese

.

En su escrito recursivo expresa que la disposición transcripta lo agravia, en tanto genera un impedimento al cobro y recupero del crédito fiscal perseguido sin sustento legal alguno. Afirma que la decisión del a quo de llevar a cabo una subasta judicial solo y únicamente cuando tenga por objeto realizar un bien que cancele en forma total el reclamo judicial, tornaría irrisoria cualquier medida cautelar vigente e implicaría un arbitrario impedimento en el funcionamiento del organismo que provee la recaudación de fondos del Estado Nacional.

Agrega como argumento, que el bien fue embargado previa verificación de los extremos solicitados por el magistrado actuante, esto es, la certificación del estado de conservación del vehículo embargado. Expresa que si bien el mismo no logra cubrir la totalidad de la acreencia reclamada, sí es suficiente para producir una cancelación parcial de la misma, situación que acontece de ordinario en la mayoría de las ejecuciones fiscales en trámite.

Asimismo, pone de resalto que el embargo del bien cuya ejecución se solicita fue la medida adoptada en última instancia, luego de verificar la imposibilidad de obtener el embargo bancario, tal como lo ordenó

oportunamente el inferior. Por último, resalta que el presente proceso se inició en el año 2014 y se tramitó con absoluta ausencia y displicencia del accionado en el intento de cumplimiento de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR