Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Octubre de 2011, expediente 28-69.126-20.953-2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 31 de octubre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°3955

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP – DGI C/ BEBER LUIS MARÍA

S/ EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 28-69.126-20.953-2011,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 73, contra la resolución de fs. 72 y vta. que no hace lugar a lo peticionado por la Sra. V.N.E. a fs. 65/66,

con costas.

El recurso se concede a fs. 75, se expresan agravios a fs.

76/77 vta., a fs. 79/80 vta., contesta agravios la actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 84 vta.

II-

  1. Que, la apelante se agravia por la negativa al levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble Matrícula 113.058. Alega que el mismo se encuentra exceptuado conforme la enumeración del art. 219 del código procesal, en tanto la misma comprende los útiles de trabajo indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio ejercido por el deudor. Agrega que de ese inmueble se perciben rentas fijas a favor del demandado, ingresos mensuales fijos para el núcleo familiar cuyo 50% es depositado en la causa que cita.

    Seguidamente, refiere al rechazo de la sustitución de embargo ofrecida sin valorar que todos los bienes se encuentran en la masa indivisa, invoca el art. 220 del código ritual y concluye que el crédito reclamado pudo ser cubierto con otros bienes sin perjudicar con la medida al grupo familiar primario.

  2. Que, la actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita el rechazo del recurso deducido y la confirmación de la resolución cuestionada. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, la AFIP-DGI promueve ejecución fiscal contra L.M.B. por un monto de $ 8.726,60, con más la suma de $1.308,99 presupuestada para costas e intereses, conforme las Boletas de Deuda que adjunta (cfr. fs. 5/6).

    A fs. 14 se declara expedita la ejecución de deuda y a fs.

    20/vta., bajo la exclusiva responsabilidad de la agente fiscal,

    se anota embargo sobre el bien inmueble individualizado mediante Matrícula N°113.058 y se prepara la vía ejecutiva.

    A fs. 65/66 se presenta V.N.E., casada con el demandado y en trámite de divorcio contencioso, adjunta prueba, denuncia que pesa sobre el inmueble en cuestión una medida de prohibición de innovar y enajenar dictada en los autos “E.V.N. c/ B.L.M. s/ Medida Cautelar Asegurativa de Bienes” (anotada en fecha 12/12/09) y solicita el levantamiento del embargo trabado.

    La actora contesta el traslado corrido y, al resolver la cuestión, el a quo rechaza el planteo deducido por considerar que el inmueble embargado no encuadra en los supuestos previstos en el art. 219 del C.P.C.C.N. y que resulta inadmisible una medida de prohibición de innovar contra otra medida de igual naturaleza o para impedir el cumplimiento de una resolución firme dictada por otro juez.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que, al analizar los agravios propuestos por la apelante, se advierte que no le asiste razón en su planteo relativo a que el inmueble individualizado mediante Matrícula N°113.058 sería inembargable conforme lo previsto en el art.

    219 del C.P.C.C.N.

    En efecto, si bien a partir del alquiler del mismo se genera una renta mensual, cierto es que en modo alguno puede considerárselo instrumento necesario para la profesión, arte u oficio. Dicho en otras palabras, la tenencia de un bien de renta y la percepción de la misma, no constituyen el ejercicio de una profesión, arte u oficio. En tal sentido, se ha dicho Poder Judicial de la Nación que la inembargabilidad de los bienes necesarios para la profesión u...

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