Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Noviembre de 2008, expediente 094/08

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 11 de noviembre de 2.008.-

Y VISTA:

°

Esta causa N° 094/08 caratulada: "AFIP-DGI

s/Rec. de Apelación formulado por A., R.", originario del Juzgado Federal N° 2 de Salta (Expte N° 215/07), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 63/64), en contra de la resolución de primera instancia de fecha 8 de agosto de 2.007 (fs. 56/60), por la cual se revocó la sanción de clausura y confirmó la multa, reduciendo su monto a la suma de $500, imponiendo las costas por el orden causado. A su vez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 24.765.

  2. El presente sumario se inició a raíz del acta de comprobación 030 N° 0051464 labrada por funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. (fs.

    3 y vta.) en el local comercial de la contribuyente R.A., ubicado en calle Av. Ex Combatientes de Malvinas s/N°, de esta ciudad de Salta, el día 26 de octubre de 2.004 a horas 10:50, en la cual se consignó que "... el contribuyente en su carácter de responsable inscripto frente al IVA, no emite ticket, factura y/ o documento equivalente por medio del equipo electrónico denominado controlador fiscal teniendo la obligación de hacerlo por ventas masivas a consumidores finales por importes mayores a $10 (diez pesos)..."; Todo ello se comprueba con fotocopia autenticada duplicado de factura tipo "B" Nº0001-00003133

    confeccionada por un importe de $ 36 y con fecha del 25 de octubre de 2.004.

    En consecuencia, la AFIP sancionó al contribuyente mencionado con 5 días de clausura y una multa de $1.500 (fs.

    15/26), la que fue confirmada en sede administrativa (fs.35/42) al denegar la apelación interpuesta por el afectado, lo que dio motivo a la impugnación ante los estrados judiciales por parte del contribuyente.

  4. Que el a quo estimó acreditada la infracción por omisión en la emisión de comprobantes o facturas por sus operaciones de venta mediante controlador fiscal, considerando así que la conducta del recurrente encuadra en las previsiones del artículo 40, inc. a) de la ley 11.683.

    No obstante, morigeró las sanciones reduciendo la multa a $500 y eximió de la clausura prevista en el artículo 40 de la Ley 11.683

    (t.o. 1.998). Para así resolver, consideró que la sanción de clausura resulta de suma gravedad para un establecimiento comercial, por el perjuicio económico y por el efecto social que aquella tiene sobre la reputación del infractor, y por cuanto el incumplimiento detectado no justifica tan grave sanción , máxime si no se trata de un reincidente.

  5. Que a fs. 75/84 el Fisco se agravió por considerar que en el caso se afectó el bien jurídico tutelado por la norma, dado que el uso del controlador fiscal posibilita la...

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