Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Mayo de 2016, expediente CAF 011319/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 11319/2013, “AFIP-DGI 30006/13 c/ FERIAS AGROAZUL SA s/MEDIDA CAUTELAR AFIP”; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 3.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 3 decretó la inhibición general de bienes de la firma Ferias Agroazul S.A. —en los términos del artículo 111 de la ley 11.683— por la suma de $441.460, “por deuda presunta en IVA—Saldo DDJJ e Intereses Resarcitorios, Períodos Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre/2006 —

    Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo/2007”, con fundamento en la resolución 196/2012 (DV CRR1) (fs. 9).

  2. Que la firma demandada interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 29/31).

    Alegó que la medida era improcedente, por cuanto: (i) la deuda que se le reclamaba no estaba firme “en razón [de] que se encuentra pendiente la resolución de la apelación interpuesta (…) ante el Tribunal Fiscal de la Nación”, por lo que no existe un título hábil en los términos del artículo 209 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y (ii) la empresa “posee suficientes bienes muebles registrables, cuya apreciación pecuniaria supera holgadamente el supuesto crédito reclamado [por el] cual se ha solicitado la presente medida cautelar”, por lo que “no se ha demostrado y ni siquiera alegado la existencia de circunstancias e indicios concretos que hagan presumir una conducta (…) tendiente a eludir sus obligaciones tributarias”, ni “que la pretensión tributaria que, en su caso, intente hacer valer el Fisco se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo”.

  3. Que la jueza rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación subsidiario.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11155588#152322894#20160520104201163 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 11319/2013, “AFIP-DGI 30006/13 c/ FERIAS AGROAZUL SA s/MEDIDA CAUTELAR AFIP”; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 3.

  4. Que esta sala, como medida para mejor proveer, solicitó a la parte actora que informara el estado actual del trámite administrativo del expediente en el que se dictó la resolución 196/2012 (DV CRR1) y acompañara copias de las actuaciones administrativas a partir de las cuales realizó el “análisis de la procedencia de medidas cautelares” (fs. 60).

    El organismo comunicó que la resolución 196/2012 “se encuentra con apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación” y adjuntó copia de las actuaciones administrativas que le fueron solicitadas.

  5. Que en el art. 111 de la ley 11.683 —en cuanto establece que “(e)n cualquier momento la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por...

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