Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Mayo de 2023, expediente FPO 004416/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4416 /2022/CA AFIP - DGA c/ CRUCERO DEL NORTE SRL s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

sadas, mayo 16 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 16/03/2023 el juez a quo resolvió: rechazar la excepción de inhabilidad de título, por falta de legitimación pasiva; declaró expedita la ejecución de la deuda contra Crucero del Norte SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de la suma de pesos un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y ocho con setenta y ocho centavos ($1.285.738,78), con más sus intereses legales aplicables e impuso las costas a la ejecutada.

Que, para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el ejecutado trajo a debate con el fin de hacer valer la excepción, en este proceso acotado, las actuaciones administrativas previas que dieron origen a la boleta de deuda, sin demostrar que hizo uso de defensa alguna para rebatir la imputación de la AFIP-

DGA en aquel procedimiento sobre determinación de la infracción aduanera.

Que, también consideró que no había necesidad de merituar el contrato de locación adjuntado como prueba, ya que ello debería valorarse junto con las actuaciones previas que fijaron la sanción aduanera, por lo que rechaza la excepción al no acreditarse la inexistencia manifiesta de la deuda.

2) Que, la ejecutada apela y funda, siendo los agravios los siguientes:

-la falta de legitimación pasiva es admisible, cuando el sujeto pasivo es inexistente, y en tal caso, sostiene, existe un CUIT mal otorgado, el que estaría relacionado con quien sería el verdadero responsable de la obligación tributaria, de donde surge que Crucero del Norte no es sujeto pasivo o demandado en este proceso y que como consecuencia, resulta una manifiesta inexistencia de deuda.-

- Que la excepción de inhabilidad de título constituye la vía idónea para cuestionar la fuerza ejecutiva del mismo, entre otros casos, cuando el ejecutado Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36691888#366314388#20230516092038474

no es la persona que el título presenta como deudor de la obligación, verificándose así la ausencia de legitimación sustancial activa y pasiva.-

- Que, respecto al Acta efectuada a esos fines, quienes resultan remitentes y destinatarios de las encomiendas supuestamente en infracción difieren del excepcionante, por lo que resulta también nula de nulidad absoluta al no contar con las firmas que dice tener e imputar a la ejecutada la comisión de las infracciones aduaneras tipificadas por los arts. 986 y 987 del CA.-

- Que, surge de las guías de encomiendas y etiquetas relevadas, que a través de un contrato de alquiler de bodegas, la firma Crucero del Norte SRL celebró

un contrato de locación, para el transporte de encomiendas, con Crucero del Sur SRL (con nombre de fantasía en el caso Crucero Express), y detentando un CUIT

30-70781282-2, con domicilio en Avda. Uruguay 4546 de Posadas - Misiones,

debidamente acreditada dicha locación con copias certificadas por N., que se ofrecieron como prueba Instrumental y que por estas razones, carece de sustento impedir que admitan excepciones que surgen categóricas, en el contexto de jurisprudencia uniforme de nuestra Corte Nacional de Justicia.-

- Que, atento ello, considera que surge con evidencia que las encomiendas secuestradas venían con sus respectivas guías, con nombre de Crucero Express, nombre de fantasía de Crucero del Sur SRL, por lo que la ejecutante tenía todos los elementos para individualizar remitente y destinatario de cada una de ellas,

y si algo faltaba, requerir a Crucero del Sur SRL, titular del negocio jurídico del cual Crucero del Norte SRL sólo es el locador, para el transporte de dichas encomiendas,

surgiendo evidente que contra Crucero del Sur SRL, en las actuaciones administrativas no se cursó citación alguna al respecto.-

- Que, en relación a su rebeldía en sede administrativa, aduce que la Empresa Crucero del Norte SRL funcionó en pandemia mediante sistema de notificación electrónica, ya que en relación al transporte de larga distancia, les fue prohibido prestar servicios de todo tipo, atento a la prohibición decretada por el Gobierno Nacional o Provincial según el caso, lo que supone que la empresa estaba paralizada totalmente, circunstancia que aprovechó la ejecutante para consumar una Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36691888#366314388#20230516092038474

Poder Judicial de la Nación .

supuesta contumancia, y aplicar una multa improcedente, violando el derecho defensa y el debido procedimiento administrativo entre otros.-

- También le causa agravio que habiéndose dispuesto la suspensión del proceso en razón de lo establecido en la Resolución Gral. AFIP Nº 51/2022

Decreto Nº 06-2022, se tuvo en cuenta la contestación espontánea del Agente Fiscal para el momento oportuno y que cuando se hubo dispuesto el...

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