Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2021, expediente CAF 009382/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

9382/2020, AFIP c/ ZONA MARKET S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la actora en el escrito INTERPONE RECURSO DE

REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO [Presentado 11/08/2020

14:34] contra la providencia del 7/08/2020, y CONSIDERANDO:

  1. Que el 13/03/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos inició demanda de ejecución fiscal contra ZONA MARKET S.R.L.

    (C.U.I.T. Nº 30-71129026-1) por la suma de quinientos seis mil trescientos veintidós con setenta centavos pesos ($ 506.322.70) con más los intereses —

    resarcitorios y punitorios— y costas.

    Fundó su reclamó en la certificación consignada en la Boleta de Deuda Nº 001/05769/02/2020, compuesta por los siguientes títulos ejecutivos 001/05769/01/2020 y 001/05769/02/2020, que acompañó.

    II.Que por providencia del 7/08/2020 el Sr. Juez del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6 tuvo por iniciada la ejecución fiscal y, en lo que aquí interesa, dispuso: “Toda vez que, como consecuencia de la excepcional situación de emergencia derivada de las medidas adoptadas en el marco del régimen de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, vigente a partir del DNU N° 297/2020, la AFIP dictó las Resoluciones Generales 4730,

    4741 y 4771, motivo por el cual, y en concordancia con los objetivos allí

    buscados, se suspende el trámite de esta ejecución fiscal hasta tanto cesen las causales mencionadas (conf. art. 157 del CPCCN)”.

  2. Que la actora recurrente, en su memorial, señala que con fecha 03/06/2020 emitió la RG 4730/20 por la cual suspendió el inicio de ejecuciones fiscales a partir de la fecha de su dictado —ver art. 2— y hasta el día 30/06/2020.

    Añade que dicha resolución fue modificada en su art. 1 por las RG 4741/20 y RG 4771/20 extendiendo el plazo de suspensión para el inicio de ejecuciones fiscales a cargo de AFIP hasta el 31/07/2020 y hasta el 31/08/2020

    respectivamente.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que “[e]n el caso de autos la ejecución fiscal tiene fecha de inicio 16/03/2020 —tal como surge del propio sistema web de Poder Judicial— de manera que el mismo no encuadra en las previsiones de las Resoluciones Generales citadas. Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR