Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Mayo de 2019, expediente FCB 004956/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AFIP c/ VILLEGAS, C.E.s. PREVENTIVO”

doba, 24 de Mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.F.I.P. C/ VILLEGAS CARLOS ENRIQUE –

EMBARGO PREVENTIVO” (Expte. 4956/2014).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud de la aclaratoria solicitada por los Sres. Las H.W.O. y Las H.D.M. (fs. 186), en contra de la resolución de fecha 20 de marzo de 2019, dictada por esta Alzada a fs. 181/184 vta. de autos.-

    Resulta oportuno expresar que la aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV., S.B., 13/V/76, in re “P., Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.).

  2. Así, advirtiendo que se ha deslizado un error material involuntario al regular honorarios a los Sres. Las H. debiendo hacerlo a favor de la profesional que los representa, la abogada B.M.F., corresponde en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el art. 166 inc.1° y concordante con el art. 36 inc.

    6 del CPCCN, salvar el aludido error material, debiendo por tanto disponer que el Punto II del RESUELVO debe expresar: “II.…regulando los honorarios de la abogada B.M.F.…”.-

    Por ello:

    SE

    RESUELVE:

    1) Aclarar la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019 dictada por este Tribunal a fs...

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