AFIP c/ DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
| Fecha | 24 Mayo 2019 |
| Número de expediente | FCR 007868/2018 |
| Número de registro | 234099995 |
Poder Judicial de la N.ión C.ara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7868/2018 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “AFIP c/ DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº7868/2018, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.
Y CONSIDERANDO:
-
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada a fs.53/56 contra la resolución obrante a fs.49/52, en cuanto, impone las costas del juicio a su parte (arts.68 y 70 inc. 1 “in fine”) y establece los honorarios profesionales de la representante legal de la AFIP, por elevados.
Asimismo, se queja la letrada de la parte demandada, por derecho propio, por cuanto, no se establecen honorarios en la resolución recurrida por su actuación como representante legal de la ejecutada.
El recurso fue concedido a fs.58.
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- En fecha 04/05/2018 AFIP promovió
demanda de ejecución fiscal contra la firma Del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada por la suma de $3.949.612,08, con más los intereses y costas, en concepto de IVA, Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social (fs.5/6).
A fs.28/29 consta mandamiento de intimación de pago diligenciado el 08/06/2018.
En fecha 18/06/2018 -fs.12/27- se presentó la firma demandada, allanándose conforme arts. 70 y ss del CPCCN y 92 de la ley 11683. Informó que la deuda fue incluida en Planes de Pago, a saber: a) boleta de deuda Nº434/05023/001/2018: IVA períodos diciembre 2017 y enero 2018: deuda incluida en el Plan de Pagos K708092 de fecha 15/06/2018, con intereses resarcitorios. Intereses punitorios pagados en efectivo el 15 de junio de 2018, b)
boleta de deuda Nº434/05023/002/2018: Aportes de la Seguridad Social períodos diciembre 2017, enero y febrero 2018: deuda incluida en Plan de Pagos K699803 de fecha 14/06/2018, con intereses resarcitorios y punitorios c)
boleta de deuda Nº434/05023/003/2018: Contribuciones a la Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #31776330#234099995#20190514111224938 Seguridad Social periodos diciembre 2017, enero y febrero de 2018: deuda incluida en Plan de Pagos K708092 de fecha 15/06/2018, con intereses resarcitorios. Los punitorios se pagaron en efectivo el 15 de junio de 2018.
Luego de analizadas las constancias de la causa, a fs.49/52 el sentenciante resolvió tener por allanada a la demandada a la pretensión deducida por la actora (art.307 CPCCN), imponer las costas del juicio a la demandada conforme arts. 68 y 70 inc.1 “in fine” y regular los honorarios profesionales por la actuación de la Dra.
Lucía C., en representación de la AFIP en el valor de 101 UMAS (arts.1, 14, 16, 21, 22, 29 inc. f), 34 de la ley 27423). Asimismo, habiéndose acogido la demandada a un plan de pagos para el cumplimiento del crédito reclamado, declaró extinguido el proceso en cuanto hubiera sido materia de ejecución, y dispuso su archivo, una vez satisfechas las costas del proceso (art.92 ley 11683 conf.
texto ley 27.430)
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- Se agravia a fs.53/56 la parte demandada, a través de su representante legal, manifestando que no corresponde imponer las costas a la demandada porque no se encontraba en mora que habilitara la presente ejecución fiscal.
Afirma que su parte ha cumplido con los requisitos legales establecidos en el art.70 CPCCN para ser eximida en costas. Pide que las mismas se impongan a la parte actora.
Asimismo, se agravia por cuanto, el juez cita artículos de la ley 27423 sin aclarar cómo llega al cálculo de 101 UMAS a favor del representante legal de la actora; no cita los arts. 25 de la ley 27423 ni art. 98 de la ley 11683.
Dice que la regulación de honorarios es arbitraria porque no tiene motivación, que el art.21 de la ley 27423 resulta inconstitucional por inaplicable y arbitrario, con porcentuales y cantidades que no se sabe a qué responden, no respeta la jurisprudencia ni la razonabilidad aplicable al caso, por lo que su determinación supera con creces el monto máximo legal.
Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #31776330#234099995#20190514111224938 Poder Judicial de la N.ión C.ara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 7868/2018 Expresa que el trabajo desarrollado por la representación letrada de la parte actora no es compleja. Solicita que se revoque el punto en crisis en tanto los honorarios se regularon por encima de los presupuestos normativos y jurisprudenciales, sin indicar que no se devengan intereses porque están comprendidos en la UMA, a pesar de la no oposición de excepciones de su parte y la procedencia del allanamiento.
Por último, la letrada de la parte demandada, por derecho propio, se agravia porque no se le regularon honorarios, omisión reprochable por discriminatoria, que ignora la labor desplegada, en violación de los derechos de propiedad e igualdad ante la ley, a trabajar y a que ese trabajo sea remunerado.
-
- Corrido el traslado a la contraria, el mismo fue contestado a fs.59/63vta., solicitando se declare desierto el recurso interpuesto por la parte demandada por no efectuarse una...
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