Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 009356/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9356/2020

AFIP c/ VAMUZA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10 de agosto de 2020, de manera subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia dictada el 05 de agosto 2020 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el 16 de marzo de 2020, la parte actora promovió

    la presente ejecución fiscal contra la firma Vamuza S.R.L., a fin de obtener el cobro de 537.320,42 pesos, con más los intereses y costas;

    ello, en los términos del artículo 92 y concordantes de la Ley 11.683. A tal fin, acompañó, en calidad de título ejecutivo, la boleta de deuda N°

    001/05720/001/2020, emitida el 6 de marzo de 2020, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales septiembre/octubre de 2019 (v., en el Sistema L. 100, fecha de inicio y presentación incorporada el 5 de agosto de 2020).

  2. Que el 5 de agosto de 2020, el J. a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6, proveyó la presentación del 16 de marzo de 2020 y, en lo que aquí interesa, dispuso la suspensión del trámite de la ejecución en los términos del artículo 157

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que “toda vez que,

    como consecuencia de la excepcional situación de emergencia derivada de las medidas adoptadas en el marco del régimen de 'aislamiento social,

    preventivo y obligatorio', vigente a partir del DNU n° 297/2020, la AFIP

    dictó las Resoluciones Generales 4730, 4741 y 4771, motivo por el cual, y en concordancia con los objetivos allí buscados, se suspende el trámite de esta ejecución hasta tanto cesen las causales mencionadas (conf. art.

    157 del CPCCN)”.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, contra esa providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición, con el de apelación en subsidio (v. presentación del 10 de agosto 2020, incorporada al sistema L. 100 el día 20 de ese mismo mes y año).

    La apelante cuestionó la suspensión dispuesta por considerar que la presente ejecución había sido promovida con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Generales de la AFIP mencionadas por el magistrado.

    En particular, sostuvo que por la Resolución General AFIP N° 4730/20 (B.O...

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