Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 031461/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

31461/ 2019 " AFIP c/ URSIC GUSTAVO FRANCISCO

s/EJECUCION FISCAL - AFIP"

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 30/9/22, el señor juez de la anterior instancia desestimó el pedido de levantamiento del embargo realizado por el señor C.L.M. sobre el ciclomotor Honda, Modelo XL600VI, Patente 416 APC, trabado en autos, como consecuencia de la inhibición general de bienes anotada en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Para así decidir entendió que, en atención a que la transmisión de dominio de un bien mueble registrable se perfecciona y recién adquiere efectos ante terceros a partir de su inscripción en el registro respectivo, la operación efectuada entre C.L.M. —quien denunció tercería de dominio— y G.F.U. —ejecutado— no podía ser opuesta al Fisco Nacional por cuanto no había sido inscripta en el Registro de la Propiedad Automotor con anterioridad a la anotación de la medida cautelar ahora cuestionada.

  2. ) Que, disconforme, el 11/10/22, el incidentista interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 13/10/22 y fundado el 18/10/22, cuyo traslado no fue replicado.

    En esencia, se agravia del rechazo del levantamiento de la inhibición general de bienes manifestando que ostentaba la posesión ininterrumpida del vehículo en cuestión desde 1995.

    Sostiene que la medida trabada en autos le impide la utilización de la moto en tanto no puede circular sin la debida documentación.

    Reitera su planteo vertido en la instancia de origen respecto a que el demandado otorgó ante escritura pública el Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    formulario 08 en el año 2008, esto es, tiempo antes a que se decretara la inhibición general de bienes por el a quo.

  3. ) Que el recurso del recurrente no puede ser prosperar.

    En el caso, las conclusiones del magistrado resultan acertadas por cuanto el dominio real de un automotor se adquiere por su inscripción registral. El Régimen Jurídico del Automotor dispone de manera indubitada que “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor” —el destacado no pertenece al original—

    (conf. art. 1º del decreto decreto-ley 6582/58, ratificado por la ley 14.467, aprobado por el decreto 1114/97 y sus modificatorias leyes 21.053, 21.338,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR