Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Mayo de 2019, expediente FTU 001259/2006/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1259/2006 -AFIP S/ UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN SOC CIVIL S/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 31 de Mayo de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 601; y CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 15 de junio de 2018 (fs. 594/597)

no hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la demandada a fs. 586/587 en contra de la providencia de fecha 13/09/17, debiendo continuar la causa según su estado e impuso costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

Que habiéndose concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio mediante resolución ampliatoria de fecha 22/06/2018 (fs. 601), corresponde a este Tribunal expedirse al respecto.

Que la cuestión debatida gira en torno a la excepción de inhabilidad de título que la ejecutada plantea por cuanto sostiene que no habría tenido intervención en el procedimiento de determinación de deuda. Asimismo, pretende redargüir de falsas las boletas de deuda base de la presente ejecución fiscal.

Que del análisis de las constancias de autos surge que la ejecución fiscal sustanciada en autos se basa en tres certificados de deudas (v. fs. 5, 6 y 7) emitidos en concepto de deudas por aportes previsionales por un total de $ 86.147,65, determinadas en el Acta de Inspección Previsional N° 89584 (v. fs. 179/187) labrada con motivo de la denuncia previsional N° 4928 efectuada por el Sr.

Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #13887#235799178#20190531130304781 J.M.O. como encargado de estacionamiento (v. fs.

531/541).

Que el Sr. Juez a quo desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la sociedad ejecutada a fs. 586/587 por cuanto la excepción de inhabilidad de título sólo permite examinar las formas extrínsecas del título que se ejecuta, vedando analizar aspectos vinculados a la legitimidad de la causa de la obligación, lo cual pretende la demandada mediante un incidente de redargución de falsedad, que no resulta viable en el marco de una ejecución como la de autos.

Que este Tribunal, a partir del análisis de las constancias obrantes en la causa, considera que el recurso de apelación subsidiariamente deducido por la demandada no puede prosperar.

En efecto, el examen de la excepción de inhabilidad de título (art. 544 inc. 4° del...

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