Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Febrero de 2023, expediente FTU 006382/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6382/2021 -Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ SUCESION DE WAYMEL JEAN

LUC DOMINIQUE s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el apoderado de AFIP a fojas 10/15, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante providencia de fecha 17/12/2021 (fojas 5

    reverso) el Sr. Juez Federal de Tucumán resolvió declarar la incompetencia del Juzgado Federal para intervenir en la presente causa. Para así resolver, consideró que en la presente ejecución se encuentra demandada una sucesión que produce un desplazamiento de la competencia federal en virtud del fuero de atracción del juicio sucesorio.

    Disconforme con el pronunciamiento, en fecha 20/12/2021

    (fojas 6/9) la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Mediante providencia de fecha 29/11/2022 (fojas 9 reverso)

    el sentenciante no hizo lugar al planteo de revocatoria, y rechazó in limine la apelación interpuesta en subsidio, en el entendimiento de que no se encuentra acreditado el perjuicio ocasionado en virtud de que la actora cuenta con otras vías a los fines de proceder al cobro del crédito fiscal.

    En consecuencia, en 30/11/2022 vino en queja la actora (fojas 10/15).

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

  2. Entrando a examinar los argumentos vertidos por la parte recurrente, el Tribunal considera que no corresponde hacer lugar al recurso intentado, en mérito a las razones que a continuación se exponen.

    Atendiendo a las circunstancias y constancias de la presente causa, cabe recordar que el artículo 2336 CCyCN dispone con precisión las acciones respecto de las cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, con la finalidad de que los herederos, legatarios,

    acreedores y todos los que tengan algún derecho sobre los bienes del causante, no se encuentren expuestos a tener que litigar en una multitud de tribunales diferentes, sea en razón del domicilio de cada uno de ellos, sea en razón de la situación de los bienes, sea por las demandas de garantía que tendrían que interponerse unos contra los otros, puesto que es preciso que no haya más que un solo Tribunal para decidir sobre todas las cuestiones relativas a la sucesión aun indivisa - como en la especie - y ese Tribunal debe ser, naturalmente, el juez del sucesorio, toda vez que allí los bienes y los negocios del difunto son más conocidos que en ninguna otra parte. El fundamento del fuero de atracción de las cuestiones conexas al proceso sucesorio, obedece a razones de orden jurídico,

    economía procesal, y seguridad jurídica (Conf.: Código Civil y Comercial Comentado - M.H., Gustavo Caramelo -

    Sebastián Picasso - Directores).

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta...

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