Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2023, expediente FLP 012747/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 29 de agosto de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

12747/2023/CA1 caratulado “AFIP c/ SUCESIÓN DE LUISETTI,

N.R. s/ EJECUCIÓN FISCAL -AFIP-“, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promovió ejecución fiscal contra la “SUCESIÓN DE

LUISETTI, N.R.” (C.U.I.T.Nº 20-17520608-7) de acuerdo a lo normado por el art. 3º de la ley 11.683

t.o. 1998 (y sus modificatorias) por la suma de $

938.372,49 con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.

En su primera providencia el señor juez de primera instancia –con el fin de determinar si el proceso debía tramitar ante la justicia ordinaria o federal- requirió al ente recaudador que especificara si había un proceso sucesorio en trámite, si se dictó

declaratoria de herederos, si se ha designado administrador de la sucesión, si ha habido partición y/o si pretende ejecutar deudas originadas con posterioridad al fallecimiento del causante.

En respuesta, la AFIP informó y acreditó que se había iniciado el proceso sucesorio del señor N.R.L., quien falleció el 4/5/21. Agregó que dicho proceso se encuentra en curso, en los autos principales caratulados “LUISETTI EDUARDO AGUSTIN Y OTRO

S/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (expte. Nº23071/2015) en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de General V..

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia, previo conferirle vista al señor A.F., resolvió

    declinar la competencia para conocer en estas Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    actuaciones a favor del Juzgado de Paz Letrado de General V..

    Contra esa decisión la AFIP dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden exponerse así: a) el principio general es que las leyes tributarias prevalecen sobre las normas Civiles y Comerciales; b) no es acertado sostener que las sucesiones no puedan resultar sujeto pasivo de un proceso, por no resultar una persona humana o jurídica, toda vez que las sucesiones indivisas configuran sujetos pasivos en la medida en que a su respecto se configuren hechos imponibles. Por tanto, el estado de indivisión hereditaria posterior al fallecimiento del causante no obsta a la tipificación de la relación jurídica tributaria; c) el crédito reclamado tiene su origen en una fecha posterior al fallecimiento de N.R.L.. De allí que la deuda tributaria devengada con posterioridad al deceso resulta excluida del fuero de atracción porque no sería un "litigio con motivo de la administración y liquidación de herencia (art. 2336

    CCCN, 2do párrafo), sino de la actividad posterior. En apoyo a su pretensión, citó distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se ha resuelto que se encuentran excluidas del fuero de atracción del juicio sucesorio las deudas por aportes y contribuciones que...

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