Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Abril de 2015, expediente FMP 055038522/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de abril de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FISCO NACIONAL c/ SUCESION DE L.M.B. s/ Ejecución Fiscal”. Expediente Nº 55038522/2012, procedentes del Juzgado Federal de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la demandada, a través de su representante, Sr. A.G., con el patrocinio letrado de la Dra. M.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 63, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada.-

    Se agravia el recurrente por entender que la medida cautelar requerida esta prevista en el art. 212 inc. 3 del C.P.C.C.N., y con más razón, pues según la propia resolución atacada, la sentencia que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título se encuentra firme y consentida.-

    Sostiene que es la esencia y naturaleza jurídica de las cautelares asegurar el cumplimiento de las sentencias y en el caso particular, resulta innecesario demostrar su procedencia o verosimilitud en el derecho en función justamente de la firmeza adquirida por la decisión dictada por el a-quo.-

    Aduna que surge evidente la estricta correlación entre lo decidido por el a-

    quo y la baja operada de oficio por la Afip, dado que los hechos que así lo determinan se encuentran acreditado en autos, esto es, el fallecimiento de la causante operado en 2009 y por tanto, recién a partir de dicho año tributaria como Sucesión, y que el decreto 1299/98 exige 3 periodos consecutivos para su aplicación, dentro de los cuales para operatividad necesariamente debería estar incluido el año 2011.-

    Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P. Entiende que con ello queda demostrado que lo que se pretende con la cautelar requerida no es más que asegurar el cumplimiento de la sentencia recaída en autos, siendo por tal causa este juicio el ámbito natural para que ello sea ordenado.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 73, corresponde que me avoque al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Del detenido análisis de las constancias de las actuaciones, estoy en condiciones de adelantar mi criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr.

    Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación expongo.-

    De la compulsa de las actuaciones observo que la presente contienda trata de una ejecución fiscal promovida por la AFIP, de acuerdo a la boleta de deuda de fs. 2, la cual, luego de trabada la litis, es desestimada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR