Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FMP 016689/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “AFIP c/ SOTUYO OSCAR s/EJECUCIÓN

FISCAL – A.F.I.P.”, expediente Nº FMP 16689/2019, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil y Comercial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que interpone con fecha 30 de marzo de 2022 la Dra. M.M.D. en representación de la ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 que no hace lugar a la solicitud de embargo sobre los activos digitales actuales y futuros que posea el demandado en la cuenta digital de su titularidad (CVU 147000000023417000) que provee la empresa COBRANZAS

    DIGITALES S.A., hasta cubrir el monto reclamado en autos, con más el 15% que se fija para poder responder a intereses y costas (escrito de fecha 11/03/2022).

    El recurso se fundamenta en el resultado negativo que tuviera el embargo preventivo y general de fondos y valores sobre las cuentas bancarias y la inhibición general de bienes oportunamente dispuestas por el juez de grado; en el hecho de que se encuentran cumplimentados los extremos previstos en el art.

    238 y cc. del C.P.C.C.N.; y, finalmente, en que el B.C.R.A., mediante circular “A”

    6510 de fecha 15/05/2018, dispone la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU), que permite la identificación y rastreo de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, estableciendo un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    La apelante señala que la medida peticionada en el escrito de fecha 11/03/2022 tuvo su fundamento en la información obrante acerca de que el contribuyente operaba mediante la plataforma de gestión electrónica o digital MERCADO LIBRE S.R.L., y expresa la necesidad de que se autorice judicialmente la traba del embargo sobre los activos digitales que se registran, a fin de no dilatar el cobro del crédito fiscal.

    Por lo expuesto, solicita que se revoque por contrario imperio la providencia impugnada, decretándose el embargo en cuestión y, en caso de rechazo, se conceda...

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