Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2022, expediente FPA 001272/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1272/2022/CA1
Paraná,27 de julio de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “AFIP CONTRA SORIA CARMEN
YOLANDA SOBRE EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”, Expte. N° FPA
1272/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte ejecutante -AFIP- en fecha 20/05/2022, contra la resolución del 19/05/2022 que, en lo que aquí interesa, desestima el pedido de tener por acreditado el mandamiento de la notificación al domicilio de la ejecutada, por no haberse cumplido con el procedimiento previsto normativamente y ordena que se practique nueva notificación.
El 31/05/2022 se rechaza la revocatoria promovida al respecto y se concede la apelación, pasando la causa para resolver el 24/06/2022.
II- Que, la apelante relata los antecedentes del caso y afirma que el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago Nº 97/2022 es válido y que el procedimiento se ajustó a derecho.
Alega que se equivoca la juez al considerar aplicable el art. 100 inc. b) de la ley 11.683; en tanto debe considerarse lo previsto en el art. 153 punto “B” de la Acordada 19/80 de la CSJN.
Agrega que del acta de notificación surge que el oficial procedió conforme el art. 141 del CPCCN, y que la comunicación se practicó conforme a derecho.
Fecha de firma: 27/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
III-
-
Que, se encuentra agregado el mandamiento de intimación de pago Nº 97/2022 y el acta del diligenciamiento respectivo practicado el 23/03/2022. En ésta última se consignó “…requerida la presencia de la demandada, no respondió persona alguna al llamado de la puerta. En este estado procedí a notificar la intimación de pago y la citación para oponer excepciones, fijando en la puerta un duplicado de igual tenor al presente junto con las copias del traslado conferido, conforme lo establecido en el art. 141 del CPCCN. Conste”.
La juez no admite dicha notificación, con fundamento en el incumplimiento del art. 100 de la ley 11683, que establece que la notificación se hará personalmente en el domicilio del demandado.
Prevé el art. citado que: “… Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba