Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Agosto de 2021, expediente FSA 001088/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP c/ R.R.F.

s/ EJECUCIÓN FISCAL - AFIP

EXPTE. N° FSA 1088/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN

ta, 5 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la actora, y;

CONSIDERANDO:

  1. - Que en fecha 27/05/2021 el representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del punto IV de la providencia del 7/05/2021, por el cual el juez de la instancia anterior rechazó el embargo general de los fondos y valores del demandado solicitado por su parte.

    1.1.- Para así decidir, el a quo señaló que sin perjuicio de lo resuelto por la Sala I de esta Cámara Federal en los autos “AFIP c/ Compañía Agrícola Industrial Salteña S.A. s/ ejecución fiscal”, la normativa interna del organismo recaudador no le resulta aplicable y que la facultad otorgada por la ley 11.683

    al fisco de solicitar por sí y bajo su responsabilidad las medidas allí establecidas no puede ser entendida como una habilitación mecánica para valerse de ellas sino que debe analizarse con las normas de CPCCN que regulan el marco general de admisibilidad de las medidas cautelares, en función de las cuales Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    consideró que debía tenerse en cuenta especialmente la crisis económico-social que se desencadenó por la pandemia del COVID-19 .

    Añadió que no surgía de autos que la accionante hubiera realizado un análisis exhaustivo de la situación patrimonial del demandado que incluya la búsqueda de bienes de cualquier tipo o naturaleza a fin de acreditar la necesidad de solicitar una medida precautoria como la peticionada -embargo general de fondos y valores del accionado-, por lo que consideró no solo que no parecía justificada sino que, por el contrario, podría causar un perjuicio de dificultosa reparación, al afectar el giro comercial y financiero del contribuyente,

    imposibilitando el normal desarrollo de su actividad.

    Expuso luego que es facultad del juez disponer una media precautoria distinta de la solicitada o limitarla, de conformidad a lo prescripto en el art. 204

    del CPCCN, por lo que sobre tal base dispuso que la actora debía...

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