Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Noviembre de 2021, expediente CAF 009020/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9020/2020 “AFIP C/ ROMANACA SRL S/

EJECUCION FISCAL - AFIP”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 11 de agosto de 2020, de manera subsidiaria al de revocatoria, contra la providencia dictada el 05 de agosto 2020 y;

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F.,

dijeron:

  1. Que el 16 de marzo de 2020, la parte actora promovió la presente ejecución fiscal contra la firma ROMANACA S.R.L., a fin de obtener el cobro de 499.854,75 pesos, con más los intereses y costas;

    ello, en los términos del artículo 92 y concordantes de la Ley 11.683. A tal fin, acompañó, en calidad de título ejecutivo, la boleta de deuda N°

    001/05758/01/2020, emitida el 6 de marzo de 2020, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales septiembre/octubre de 2019 (v., en el Sistema L. 100, fecha de inicio y presentación incorporada el 5 de agosto de 2020).

  2. Que el 5 de agosto de 2020, el J. a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 6, proveyó la presentación del 16 de marzo de 2020 y, en lo que aquí interesa, dispuso la suspensión del trámite de la ejecución en los términos del artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que “toda vez que, como consecuencia de la excepcional situación de emergencia derivada de las medidas adoptadas en el marco del régimen de 'aislamiento social,

    preventivo y obligatorio', vigente a partir del DNU N° 297/2020, la AFIP

    dictó las Resoluciones Generales 4730, 4741 y 4771, motivo por el cual, y en concordancia con los objetivos allí buscados, se suspende el trámite de esta ejecución hasta tanto cesen las causales mencionadas (conf. art.

    157 del CPCCN)”.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, contra esa providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición, con el de apelación en subsidio (v. presentación del 11 de agosto 2020, incorporada al sistema L. 100 el día 20 de ese mismo mes y año).

    La apelante cuestionó la suspensión dispuesta por considerar que la presente ejecución había sido promovida con anterioridad a la entrada en vigencia de las Resoluciones Generales de la AFIP...

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