Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2021, expediente CAF 009164/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

III

9164/2020, AFIP c/ PECCHENINO GUSTAVO FABIAN s/EJECUCION

FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la actora en el escrito PRESENTA REPOSICION CON APELA EN SUBSIDIO

[Presentado 11/08/2020 12:05] contra la providencia del 5/08/2020, que no fue replicado por la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. Que el 12/03/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos inició demanda de ejecución fiscal contra PECCHENINO GUSTAVO FABIAN

    (C.U.I.T.Nº 20-93900394-1) por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y

    NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CONSETENTA Y TRES

    CENTAVOS ($ 379743.73) con más los intereses —resarcitorios y punitorios— y costas.

    Fundó su reclamó en la certificación consignada en las Boletas de Deudas Nº 001/05814/01/2020 y 001/05814/02/2020 que acompañó.

    II.Que por providencia del 5/08/2020 el Sr. Juez del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 2 tuvo por iniciada la ejecución fiscal y, en lo que aquí interesa, dispuso que “una vez que la suspensión ordenada a través de la RG (AFIP)

    4730/2020 (conf. RG 4771/2020) sea levantada, se proveerá lo que en derecho corresponda”.

  2. Que la actora recurrente, en su memorial, señala que con fecha 03/06/2020 emitió la RG 4730/20 por la cual suspendió el inicio de ejecuciones fiscales a partir de la fecha de su dictado —ver art. 2— y hasta el día 30/06/2020.

    Añade que dicha resolución fue modificada en su art. 1 por las RG 4741/20

    y RG 4771/20 extendiendo el plazo de suspensión para el inicio de ejecuciones fiscales a cargo de AFIP hasta el 31/07/2020 y hasta el 31/08/2020 respectivamente.

    Agrega que “[e]n el caso de autos la ejecución fiscal tiene fecha de inicio 16/03/2020 —tal como surge del propio sistema web de Poder Judicial— de manera que el mismo no encuadra en las previsiones de las Resoluciones Generales citadas. Ello toda vez que fue iniciada con anterioridad al 03/06/2020 y solo recién proveída el 05/08/2020”.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que a fin de morigerar los efectos ocasionados en la vida social y económica del país por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y la consecuente medida estatal...

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