Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2020, expediente FSA 001256/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
AFIP c/ OVIEDO, R.G. s/
EJECUCION FISCAL - AFIP
Expte. N° 1256/2019/CA1
JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1
ta, 29 de diciembre de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición a fs.
53/55 y vta.
CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición por el Dr. E.G.M. en contra de la resolución de fs. 56 y vta., por la que el juez de primera instancia revocó la resolución de fecha 18/12/19 (fs.48) y reguló sus honorarios profesionales en la suma de $ 10.402,81 (pesos diez mil cuatrocientos dos con ochenta y un centavos).
1.1) Para así decidir, el a quo aplicó lo dispuesto por los arts. 15, 16,
19, 21 y 34 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Federal N°27.423 fijando los estipendios en la suma equivalente al 20 % del monto total del juicio (29 UMA -Unidad de Medida Arancelaria-), para lo que tuvo en consideración la fecha de entrada en vigencia de la ley citada (30/11/2017), el monto del asunto, la labor desarrollada durante la segunda etapa de tramitación del juicio, el resultado obtenido y la Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
trascendencia económica y moral que reviste para el interesado la cuestión en debate.
2) Contra dicha resolución el letrado planteó aclaratoria e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 53/55). Al expresar agravios transcribió el art. 22 de la ley 27.423, indicando que la norma dispone que el monto del proceso será el de la demanda, reconvención o el monto de liquidación que surja de la sentencia, más los intereses si correspondiere.
En ese orden, sostuvo que de la demanda surge que la pretensión del F. estuvo dirigida a obtener de su representado el cobro de la suma de $86.690,1 en concepto de capital con más intereses, por lo que esa es la base que se debe considerar para regular sus honorarios.
Cuestionó asimismo que no se haya tenido en consideración su actuación en el doble carácter de apoderado y patrocinante.
3) Que a fs. 56 el juez de la instancia anterior no hizo lugar a los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por la actora y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio, procediéndose a la elevación de los autos a esta Cámara.
4) Que llegadas las actuaciones al Tribunal se advirtió que no se había corrido traslado del recurso de apelación a la parte contraria condenada en costas, por lo que se procedió a devolverlas a tales fines (fs. 58).
Cumplido ello, a fs. 60 la contraria contestó el traslado conferido,
manifestando que el monto en cuestión no es susceptible de apelación.
Asimismo dijo que la cuantía regulada por el Juzgado fue acorde a lo determinado en los arts. 16 y 22 de la Ley 27.423, ya que éste último prescribe Fecha de...
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