Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 024276/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24276/2018 AFIP c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MSU AUTOS Y VISTOS:

El recurso de revocatoria “in extremis” deducido por la representación y dirección letrada del Fisco Nacional, a fs. 136/141vta. contra la resolución de fs. 135; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la parte actora dedujo, revocatoria “in extremis” contra la regulación de honorarios de fs. 135, mediante la cual se fijaron los emolumentos de Alzada, por la contestación del recurso extraordinario, en la suma de $1.762.530 –equivalentes a la cantidad de 735 UMA-, correspondientes al Dr.

    D.A.E., quien ejerció la representación y dirección letrada de la parte demandada.

    Manifiesta su disconformidad con el modo en que han sido regulados los honorarios, toda vez que –sostiene– a diferencia de lo fallado, que el monto que se debió tomar en cuenta como base regulatoria eran los $3.668.081,46, que surgían de la liquidación de intereses rechazada por el a-quo, y no el que surge de la boleta de deuda de fs. 1.

    Así las cosas, indica que los emolumentos regulados alcanzan el 48,05 % del monto en discusión -estos son los $3.668.081,46-, monto por el cual se habilitó la instancia de Alzada y que a su vez fue por aquél que se interpuso recurso extraordinario. En definitiva, considera que hay un error manifiesto que debe ser corregido por medio de una revocatoria in extremis (fs. 136/141vta.).

  2. ) Que, en primer lugar, es menester recordar que, en relación con la viabilidad de la referida presentación y de conformidad con el principio general establecido en el art. 238 del código adjetivo nacional, el recurso de reposición sólo procede contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”.

    Sin embargo, en ocasiones se ha admitido el empleo de la vía para supuestos distintos, cuando se daban situaciones excepcionales que así lo justificaban.

    Sobre tal base, corresponde evaluar la presentación en despacho.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31606867#245764303#20191128124456451 3º) Que los planteos articulados son recursos de procedencia excepcional, que buscan subsanar errores materiales como también yerros esenciales de un pronunciamiento, que de otro modo causaría a la parte una violación a sus garantías al debido proceso y defensa en...

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