Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 003093/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 3.093/2018“AFIP c/ Oil Combustibles S.A. s/ ejecución fiscal -

AFIP” (Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 3)

Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones la AFIP persigue el cobro del saldo de la DDJJ en el impuesto a los combustibles líquidos (período fiscal noviembre de 2017) adeudado por la firma demandada (fs. 1/2).

    Declarada expedita la ejecución fiscal (fs. 11), la ejecutante se presentó a fs. 21 a los efectos de solicitar la transferencia de los fondos embargados cautelarmente (fs. 3/5 y 12/13) y acompañar la liquidación del capital e intereses resarcitorios y punitorios, según el siguiente detalle:

    i) capital: $194.675.152,18; ii) fecha de vencimiento: 22/12/2017; iii) fecha de inicio de demanda: 09/02/2018; iv) fecha de pago del capital: 02/05/2018; v) liquidación de intereses resarcitorios (del 23/12/17 al 09/02/18): $9.344.407,30; vi) liquidación de intereses punitorios (del 10/02/18 al 02/05/18): $21.544.050,17.

    vii) total: $30.888.457,47.

    Indicó que “se practica liquidación de intereses a fecha determinada futura del 02/05/2018, haciendo reserva de actualizar la liquidación hasta la fecha de efectivo ingreso a las cuentas recaudadoras de AFIP, incluso los intereses capitalizables”.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31201240#214396198#20180824122427260

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 3 del Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 3 dictó la providencia de fs. 20 por la cual ordenó a la AFIP confeccionar una nueva liquidación en los términos del artículo 92, párrafo 22, de la ley 11.683, con relación al cálculo de los intereses punitorios, los que entendió que debían liquidarse hasta la fecha de la sentencia de autos (13 de marzo de 2018).

    Señaló que a la fecha en que el embargo trabado vía SOJ arrojó

    resultado positivo (fs. 14) la actora no pudo disponer del dinero por no haberse dictado sentencia. Remarcó que con el dictado de la sentencia de fs. 11 la accionante se encontraba en condiciones de disponer de las sumas retenidas.

  3. Que la AFIP dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 22/23.

    Sostuvo no correspondía consignar como “fecha de pago” el momento en que la señora magistrada de grado...

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