Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSA 036989/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP c/ MULQUI, M.L. s/

EJECUCION FISCAL - AFIP

Expte. N° 36989/2018/CA2

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 7 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada de la demandada en fecha 11/5/2023,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. N.C.G. en contra de la resolución de fecha 8/5/2023, por la que el juez de la instancia anterior reguló

sus honorarios profesionales en la suma de $ 56.616 equivalente a 4 UMA

(calculado conforme a la Acordada CSJN N° 09/2023 que fijó el valor de la UMA en $14.154), disponiendo que deberá adicionarse el IVA en caso de corresponder y que en caso de mora devengarán intereses a calcular conforme tasa activa que publica el Banco Central de la República Argentina a partir de que la resolución quede firme y hasta su efectivo pago.

1.1) Para así decidir, en cuanto a la actualización pretendida por la letrada, el a quo manifestó que reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la base regulatoria no puede incluir los accesorios del capital reclamado en la demanda en tanto aquellos no integran el Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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monto del juicio, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 280:416; 3111653;

322:2961; 340:207), por lo que consideró como base la suma ejecutada, sin sus accesorios.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 y 58 de la ley N° 27.423, y teniendo en cuenta la calidad, mérito y eficacia de la labor desplegada, las etapas cumplidas (primera y segunda) y los mínimos establecidos en el art. 58 inc. b, consideró justo y equitativo fijar los emolumentos de la Dra. G. en 4 UMA.

2) Al expresar agravios, la recurrente manifestó que sus honorarios fueron regulados de manera insuficiente, afectando su derecho de propiedad e igualdad (art. 16 y 17 CN).

Dijo que si bien en el caso se rechazó la demanda ejecutiva interpuesta por la AFIP, la solución debería ser la misma que en los supuestos en que se haga lugar, ajustándose de igual modo la base de cálculo, por lo que corresponde considerar los intereses que integrarían la sentencia condenatoria de haber prosperado la demanda. Citó jurisprudencia.

Señaló que la nueva ley de honorarios 27.423, en su art. 24 dispone de forma expresa que los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad, por lo que procede su aplicación.

3) Que el 24/5/2023 el apoderado de AFIP contestó el traslado de los agravios, indicando que el monto discutido no supera el determinado en el art. 242 del CPCCN.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Sostuvo luego que el monto regulado es superior al que se hubiera fijado administrativamente, ya que los representantes del fisco estiman honorarios al 4% u 8% (dependiendo la etapa) en las ejecuciones fiscales,

tomando como base para ello el monto del capital ejecutado, sin actualización alguna.

4) Que en el caso en análisis el representante de la AFIP promovió

en fecha 7/12/2018 ejecución fiscal en contra de L.M.M. por la suma de $135.474,46, con más $20.321,17 en concepto de intereses, por la falta de pago de multas no automáticas en virtud del título ejecutivo 551/80176/01/2018.

El 28/3/2019 la apoderada de la contribuyente contestó la demanda haciendo conocer el acogimiento a la deuda y el plan de pagos efectuado.

Asimismo, opuso excepción de inhabilidad de título y de pago parcial y espera documentada.

Por su parte el representante del Fisco contestó el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo con el argumento de que el plan de pago se encuentra caduco por falta de pago del mismo.

Seguidamente, en fecha 6/12/2021 -con alta en el sistema el...

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