Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 036989/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP c/ MULQUI MONICA LILIANA s/ EJECUCION

FISCAL

EXPTE. N° FSA 36989/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

ta, 9 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en forma subsidiaria al de revocatoria, en contra de la resolución del 27/09/2022; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada el juez de la instancia anterior intimó a la AFIP a que, en el plazo de cinco días de notificada, proceda a la inmediata devolución y/o restitución en la caja de ahorro en dólares Nº

    21903240379703 – CBU Nº 0110324131032403797034, que la Sra. M.L.M., CUIT Nº 27-12618867-1 posee en el Banco de la Nación Argentina, de la suma indebidamente embargada de billetes dólares estadounidenses USD 3.683, bajo expreso apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento.

    1.1.- El a quo explicó que promovida la ejecución fiscal, mediante decreto del 14/02/2019, se ordenó embargo general de fondos y valores por el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), mediante el Banco Central de la Republica Argentina, bajo exclusiva responsabilidad de la actora, y hasta cubrir la suma de $135.474,46 más el 15% presupuestado para acrecidas.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Dijo que el 19/03/2019 la ejecutante requirió de pago a la accionada y trabó embargo SOJ el 29/03/2019, sin acompañar oportunamente constancia de la traba de la mencionada medida.

    Destacó que de fs. 357 surgía que, efectivamente, el 01/04/2019,

    con anterioridad al dictado de la sentencia de fecha 06/12/2021, la AFIP

    procedió a trabar embargo general de fondos y valores sobre las sumas que tuviere la demandada en las entidades financieras ley Nº 21.526, concretándose el mismo en el Banco Macro S.A. Suc. La Quiaca de la siguiente manera:

    dólares estadounidenses USD 3.683 (caja de ahorro en dólares Nº 2 – 205 –

    0919203723- 5) y la suma de pesos $155.790,00 (cuenta Nº

    220509492037235), ambas de titularidad de la accionada.

    Manifestó que del print de pantalla adjuntado por la demandada a fs. 360/362 se constataba que en el marco del levantamiento de embargo general de fondos y valores, el 23/03/2022 aquella procedió a depositar y/o restituir la suma de $155.790,00 en la caja de ahorro en pesos Nº

    420509492033514 del Banco Macro S.A., de titularidad de la ejecutada, pero no sucedió lo mismo respecto a la suma en dólares indebidamente retenida.

    En ese contexto, consideró que las razones brindadas por el Fisco al contestar el pedido de devolución de fondos -esto es que su parte en ningún momento solicitó a la entidad crediticia la transferencia de fondos y que si la misma procedió a transferir o liquidar los mismos en dólares lo hizo sin su orden- lucen injustificadas, en tanto quedó demostrado que fue aquél quién procedió a embargar bajo su exclusiva responsabilidad las cuentas de titularidad de la ejecutada.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Sostuvo que el embargo por la suma de $155.790,90 resultaba suficiente para cubrir el capital de la supuesta deuda ejecutada, por lo que no existía razón para que el organismo actor, además, hubiere trabado embargo sobre la cuenta en dólares.

    Finalmente, resaltó que el Banco Macro S.A. no es parte en este proceso, por lo que la responsabilidad de la restitución de los fondos de propiedad de la accionada recae exclusivamente en cabeza de la AFIP, a lo que se suma que si ésta pudo devolver y/o restituir la suma en pesos embargada,

    con mayor razón debe proceder a hacerlo respecto de la suma embarga en dólares, por el mismo monto y la misma moneda.

  2. - Que al fundar su recurso, el apoderado de AFIP dijo que es incorrecto lo expresado por el a quo en el sentido de que el embargo se concretó en dos cuentas, pues del oficio Nº 7541055 surge que su mandante sólo solicitó embargo por la suma de $155.795,63 y una vez que el Banco retuvo dicha suma, nunca ordenó su transferencia.

    Señaló que si existe algún responsable, es el Banco.

    2.1.- En fecha 03/10/2022 el a quo rechazó el recurso de revocatoria planteado y concedió el de apelación deducido en subsidio.

    2.2.- Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó diciendo que el Fisco debe asumir la responsabilidad que le cabe como parte en el proceso por haber solicitado y diligenciado la medida preventiva, iniciando, en su caso, las acciones de repetición que corresponda contra la entidad bancaria.

  3. - Llegado el expediente a la Alzada, como medida para mejor proveer, se requirió al Banco Macro Suc. La Quiaca informe a la orden de qué

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Juzgado y para qué causa trabó embargo el 01/04/2019 en la caja de ahorro en dólares de propiedad de la ejecutada por la suma de USD 3.683.

    Al contestar, dijo que la suma retenida oportunamente corresponde al oficio de embargo SOJ 7541055[8], que fue levantado mediante el oficio de levantamiento SOJ 8459063.

  4. - Que para una mejor comprensión del caso, conviene recordar que en fecha 07/12/2018 la AFIP promovió ejecución fiscal en contra de M.L.M., por la suma de $135.474,46 con más los intereses previstos en los arts. 794, 845 y 797 del Código Aduanero, en concepto de multa no automática, solicitando trabar embargo general de fondos y valores por el monto reclamado más la suma de $20.321,17 presupuestado para intereses y costas.

    Intimada de pago la ejecutada en fecha 19/03/2019 y ante la falta de pago, la AFIP el 29/03/2019 libró, a través del SOJ, oficio de embargo (Nº

    75410558) por la suma de $135.474,46 en concepto de capital más $20.321,17

    para cubrir intereses legales (fs. 41 del expte. soporte papel).

    Por su parte, el 27/03/2019...

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