Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Mayo de 2022, expediente FCB 064091/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “A.F.I.P. C/ M.S. EJECUCION FISCAL -A.F. I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP C/ M.S. S/ EJECUCION FISCAL – AFIP”

(Expte. N° FCB 64091/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor J. Federal de V.M. con fecha 14.05.2018 en el que dispuso el levantamiento de embargo sin tercería de dominio en los términos del art. 104 del C.P.C.C.N. planteado por la Sra. S.B.C. quien actúa en nombre y representación de ESA S.A.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos vienen a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor J. Federal de V.M. con fecha 14.05.2018 en el que dispuso el levantamiento de embargo sin tercería de dominio en los términos del art. 104 del C.P.C.C.N. planteado por la Sra. S.B.C. quien actúa en nombre y representación de ESA S.A.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones traídas a consideración del Tribunal, resulta de utilidad efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, a partir del escrito inicial de demanda ejecutiva interpuesta por la A.F.I.P. en contra de la demandada M.S. en los términos de los arts. 92, 96 y concordantes de la Ley 11.683, solicitando como medida cautelar la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del Fecha de firma: 06/05/2022

    1. en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “A.F.I.P. C/ M.S. EJECUCION FISCAL -A.F. I.P.”

    total reclamado con más el 15% de dicha suma en concepto de intereses (resarcitorios y punitorios).

    Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2017 se declaró expedita la ejecución de la deuda ordenando a la AF.I.P llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 101.951,23 con más intereses.

    En este contexto, comparece la AFIP y solicita embargo en los términos del SOJ bancario (Com A 3970 y 4096

    del BCRA) (fs. 21) luego sobre los bienes muebles y/o maquinarias y/o semovientes de propiedad de la demandada. Efectivizada la medida (v.

    acta de embargo de fs. 80), compareció la señora S.V.C.,

    en su condición de Presidenta del Directorio de la Empresa ESA S.A. y solicitó levantamiento de embargo. Adujo que ESA S.A. es propietaria titular del establecimiento, rubro gastronómico que gira comercialmente como “BAR ARGENTINO” en calle General Paz N° 1 ( calle General Paz en su intersección con calle Buenos Aires), que los bienes muebles cautelados son de propiedad de ESA S.A. y no de M.S. y es ESA

    S.A. (y no M.S.,) quien en forma ostensible y manifiesta detenta la posesión de los mismos, así como la de todos los demás bienes muebles que integran el fondo de comercio que gira como ”BAR ARGENTINO”.

    Acompañó documental.

    Conferido el traslado de ley, la A.F.I.P.

    contestó a fs. 95/96, dictándose a continuación el proveído de fecha 14.05.2018 objeto del...

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