Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 041490/2018/CA001 - CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

41490/2018 AFIP c/ MOLNAR HUGO s/ EJECUCION FISCAL -

AFIP Juzg. n° 1 Ejec.Trib Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.- JE/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor P.G.Z. —apoderado de la parte demandada— solicitó que se fije “expresamente la tasa de interés aplicable a la liquidación [referente a los intereses sobre el pago tardío de los honorarios regulados a su favor], conforme lo estipulado y de conformidad con lo normado por el art. 54 de la ley 27.423" (presentación del 13 de junio).

  2. Que ante ese pedido, el juez dispuso fijar “la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para calcular los intereses generados por el pago tardío de los honorarios regulados firmes" (providencia del 23 de junio).

  3. Que el letrado mencionado dedujo un recurso de apelación subsidiariamente al recurso de revocatoria que fue desestimado.

    Señaló que:

    1. “La ley no autoriza […] a fijar un criterio distinto (siempre más bajo en la práctica) para la regulación de honorarios que para la actualización de los valores económicos de la ejecución”.

    2. “[S]iendo el objeto de la presente acción, la ejecución de tributos en sede judicial, resulta de aplicación el art. 54 de la ley 11.683 para el cálculo de intereses punitorios y no la tasa pasiva del Banco Central”.

  4. Que la cuestión planteada ya fue examinada y resuelta por este tribunal en el pronunciamiento dictado en la causa el 11 de abril, pasado, a cuyas consideraciones se remite por razones de brevedad (conf., en especial, considerando V, tercer párrafo).

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    admitir el recurso deducido por el letrado P.G.Z. y revocar la decisión impugnada. Las costas se imponen en el orden causado en función de las particularidades procesales del incidente (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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