Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2022, expediente FPA 000374/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 374/2022/CA1

Paraná, 09 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP CONTRA MOINE MARIO JOSE

MANUEL SOBRE EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”, Expte. N° FPA

374/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte ejecutante -AFIP- en fecha 28/04/2022, contra la resolución del 25/04/2022 que, en lo que aquí interesa, desestimó el pedido de tener por acreditado el mandamiento de la notificación al domicilio del ejecutado por haberse incumplido con el procedimiento previsto normativamente.

La sentenciante rechazó la revocatoria deducida y concedió la apelación interpuesta en subsidio el 03/05/2022. Pasa la causa a resolver el 20/05/2022.

II- Que, la apelante relata los antecedentes del caso y afirma que el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago Nº 60/2022 es válido y que el procedimiento se ajustó a derecho.

Alega que se equivoca la juez al considerar aplicable el art. 100 inc. b) de la ley 11.683; en tanto debe considerarse lo previsto en el punto “B” del art. 153 de la Acordada 19/80 de la CSJN.

Agrega que del acta de notificación surge que el oficial procedió conforme el art. 141 del CPCCN, y que la comunicación se practicó conforme a derecho.

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

III-

  1. Que, se encuentra agregado el mandamiento de intimación de pago Nº 60/2022 y el acta del diligenciamiento respectivo practicado el 23/03/2022. En ésta última se consignó “…requerida la presencia de la demandada, no respondió persona alguna al llamado de la puerta. En este estado procedí a notificar la intimación de pago y la citación para oponer excepciones, fijando en la puerta un duplicado de igual tenor al presente junto con las copias del traslado conferido, conforme lo establecido en el art. 141 del CPCCN. Conste”.

    La juez no admite dicha notificación, con fundamento en el incumplimiento del art. 100 de la ley 11.683, que establece que la notificación se hará personalmente en el domicilio del demandado.

    Prevé el art. citado que: “…Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días...

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