Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FSM 028113/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 28113/2016/CA1, “AFIP c/

MITRE, J.C. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la letrada de la actora -Dra. M.I.N.- contra la resolución de Fs. 34/36Vta. –

    punto II-, por la cual el Sr. juez “a quo” le hizo saber que debía integrar el jus previsional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social de Abogados de la Pcia. de Bs. As.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caratulado “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/

    expedientes civiles” no era aplicable, ya que la estampilla previsional de la Caja de Seguridad Social de Abogados de Salta es una suerte de derecho fijo y no un anticipo de honorarios como lo establece la ley provincial 6.716. Consideró, con referencia a la titularidad de los honorarios de los representantes del Fisco que no eran asignados en forma directa al letrado que intervino en el juicio, sino que se distribuyen entre los profesionales de la AFIP.

    Refirió que el pago del anticipo resultaría una doble imposición previsional, violando el Art. 14 bis de la 1 Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28459705#174697493#20170329134154558 Constitución Nacional. Por ello, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se deje sin efecto la intimación cursada. Finalmente, plantea el caso federal.

    Corrido el correspondiente traslado, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contestó los agravios.

  3. En primer término y con relación a la petición de inaplicabilidad del fallo “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis SA y otros s/ Expedientes civiles”, es dable señalar que si bien el Art. 13 de la ley local 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625) establece que “… el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10)

    por ciento a su cargo que fija el inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un ‘jus previsional´

    cuyo valor monetario móvil representará una suma que no...

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