Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FCR 009983/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 9983/2018

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AFIP c/

MANSILLA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº9983/2018,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado a fs.29 por la parte actora contra la regulación judicial de honorarios efectuada a fs.27 y vta.

    a favor de la representante fiscal M.T.B.,

    por bajos.

    El recurso fue concedido a fs.37.

  2. -Se inicia ejecución en sede judicial en fecha 17/05/2018 contra Mansilla e Hijos Sociedad Anónima por la suma de $5.492.815,52 en concepto de Aportes de la Seguridad Social (Boleta de Deuda Nº431/05304/001/2018, por la suma de $2.540.892,35) y Contribuciones a la Seguridad Social (Boleta de Deuda Nº431/05304/002/2018, por la suma de $2.951.923,17)

    -fs.2/5-.

    En fecha 01/06/2018 se diligenció el mandamiento de intimación de pago.

  3. - A fs.14/19, se presentó la parte demandada, acompañando estimación administrativa de honorarios a favor del agente fiscal, establecida en la suma de $274.674,78. Surge de la documentación que para efectuar la regulación, AFIP aplicó el 5% del valor reclamado en la demanda ($5.492.815,52) -base de cálculo-

    conforme, Ley 11683, art.92 párrafo 15 y Disposición 220/16

    AFIP - Plan de pagos RAFA-Resolución General Nº1678-.

    Impugnó en sede judicial la demandada dicha estimación, afirmando que al momento en que se diligenció el mandamiento de pago (1/6/2018) la boleta de deuda Nº431/530402/2018, por el valor de $2.951923,17, ya había sido motivo de un plan de facilidades de pago que la AFIP le concediera a su parte el 23/05/2018. Afirmó que el monto del proceso era inferior al que se indica en el escrito de demanda y también al que tomara la AFIP de base Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    para efectuar la estimación administrativa de honorarios.

    Solicitó se reduzca proporcionalmente al monto realmente adeudado al momento de notificarse la ejecución, el que correspondía únicamente a la Boleta de Deuda Nº431/05304/001/2018, por aportes de la Seguridad Social,

    por la suma de $2.540.892,35.

  4. - A fs.27 y vta., valoró la sentenciante que la ley 27423 en su art.65 dispone la derogación de la ley 21839 y su modificatoria y toda otra norma que se oponga a la presente; en consecuencia,

    consideró contraria a derecho la estimación administrativa de honorarios, ya que en la misma se aplicaron las pautas de la ley 21839 derogada.

    Estableció la juez los honorarios de la Dra. M.T.B. en un mínimo legal de 6 UMA,

    equivalentes a la suma de $14.388, de acuerdo a la naturaleza del proceso, importancia y mérito de la labor desarrollada, etapa procesal cumplida y teniendo en cuenta que la base regulatoria no puede ser coincidente con el monto del juicio, considerando los argumentos esgrimidos por la demandada y porque se ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de las normas arancelarias habría de corresponder (arts. 16, 21 y 34 Ley 27423)

  5. - A fs.37, primer párrafo, la a quo ordenó imponer las costas del proceso a la demandada vencida.

  6. - Se agravia la AFIP, a través de su representante legal, a fs.29/36, manifestando que la regulación judicial de honorarios a la Dra. M.T.B., es excesivamente baja.

    Dice que AFIP practicó la estimación administrativa de honorarios de conformidad a la normativa reglamentaria dictada por el organismo, conforme la delegación de facultades prevista en el art.92 de la ley 11683 en la suma de $274.640,78, en consideración al monto de la demanda y la etapa procesal en la cual se regularizó

    la deuda fiscal.

    Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara...

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