Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Junio de 2019, expediente FCB 002939/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “AFIP c/ LA MADRILEÑA SRL s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP c/ LA MADRILEÑA SRL s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

(Expte. N°: 2939/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de V.M..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la representación legal de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de V.M., que no hizo lugar al pedido de intervención de caja por no haberse acreditado la inexistencia de bienes embargables de la parte demandada.

Al fundar su recurso, señala la recurrente que el J. no merituó que la medida cautelar oportunamente trabada (embargo bancario) no ha tenido respuesta alguna por parte de los bancos oficiados y ha resultado ineficaz a los fines perseguidos por esta acción judicial, como tampoco que la demandada a la fecha no ha cancelado las obligaciones objeto de autos. Indica que se trata de un contribuyente de difícil recupero, y que la solicitud obedece a la insuficiencia de bienes de la accionada y a garantizar el cobro en resguardo de las acreencias fiscales. Señala que tampoco se ha tenido en cuenta que se ha solicitado que se autorice a un funcionario de profesión contador público, perteneciente a la planta permanente de AFIP-DGI, para que ejerza las funciones de interventor recaudador. Refiriere a la tutela de los créditos fiscales, e indica que la intervención bajo la modalidad requerida no afecta la estabilidad Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA...

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