Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FMP 018507/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: AFIP c/ KJER ANIBAL OMAR s/EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P. .Expediente FMP 18507/2019, provenientes del Federal de Necochea, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que interpone con fecha 30 de marzo de 2022 la Dra. M.M.D. en representación de la ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2022 que no hace lugar a la solicitud de embargo sobre los activos digitales actuales y futuros que posea el demandado en la cuenta digital de su titularidad (CVU 3100018619964200) que provee la empresa MERCADO LIBRE

    S.R.L., hasta cubrir el monto reclamado en autos de $ 79.737,94 más lo presupuestado legalmente para intereses y costas del proceso (escrito de fecha 11/03/2022).

    El recurso se fundamenta en el resultado negativo que tuviera el embargo preventivo y general de fondos y valores sobre las cuentas bancarias y la inhibición general de bienes oportunamente dispuestas por el juez de grado; en el hecho de que se encuentran cumplimentados los extremos previstos en el art.

    238 y cc. del C.P.C.C.N.; y, finalmente, en que el B.C.R.A., mediante circular “A”

    6510 de fecha 15/05/2018, dispone la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU), que permite la identificación y rastreo de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, estableciendo un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    La apelante señala que el pedido se sustenta en información obrante acerca de que el contribuyente opera mediante la plataforma de gestión electrónica o digital MERCADO LIBRE S.R.L., siendo necesaria la autorización judicial del embargo sobre los activos digitales que se registran a fin de no dilatar el cobro del crédito fiscal.

    Por lo expuesto, solicita que se revoque por contrario imperio la providencia impugnada, decretándose el embargo en cuestión y, en caso de rechazo, se conceda el recurso de apelación planteado en subsidio,

    procediéndose a su inmediata elevación al...

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