Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FMP 041352/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: AFIP c/ KJER ANIBAL OMAR s/ EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P., Expediente FMP 41352/2018, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que interpone con fecha 30 de marzo de 2022 el Dr. F.R.O. en representación de la ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 2022 que no hace lugar a la solicitud de embargo sobre los activos digitales actuales y futuros que posea el demandado en la cuenta digital de su titularidad (CVU 0000003100037000000000) que provee la empresa MERCADO

    LIBRE S.R.L., hasta cubrir el monto reclamado en autos de $ 67.113,48 más $

    10.0067,22 presupuestado provisoriamente para intereses y costas del proceso (escrito de fecha 13/03/2022).

    El recurso se fundamenta en el resultado negativo que tuviera el embargo preventivo y general de fondos y valores sobre las cuentas bancarias y la inhibición general de bienes oportunamente dispuestas por el juez de grado; en el hecho de que se encuentran cumplimentados los extremos previstos en el art.

    238 y cc. del C.P.C.C.N.; y, finalmente, en que el B.C.R.A., mediante circular “A”

    6510 de fecha 15/05/2018, dispone la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU), que permite la identificación y rastreo de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista, estableciendo un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, mediante el ofrecimiento de cuentas de pago.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    El apelante señala que el pedido de traba de embargo no se encuentra alcanzado por el SOJ (Sistema de Oficios Judiciales – Comunicación “A” 3970

    del B.C.R.A.) electrónico, sólo por una razón de implementación del Sistema,

    pero que se encuentra comprendido dentro del movimiento de fondos y servicios de pago que se prestan para la actividad económica que desarrolla el contribuyente, por lo que no hay razones suficientes para prescindir de tal procedimiento, ello con el objeto de resguardar el crédito fiscal de su mandante.

    Por lo expuesto, solicita...

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