Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente FRE 003796/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 3796/2019 AFIP c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL SEGUROS Y PRESTAMOS IN S S SE P s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

Resistencia, 26 de septiembre de 2019.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “AFIP C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRESTAMOS -INSSSEP S/ EJECUCIÓN FISCAL –A.F.I.P.”, EXPTE. N° 3796/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio del de revocatoria por la actora a fs. 8/9 contra la providencia de fs. 7 donde el Sr. Juez “a-quo”, previo a dar trámite a la acción y siendo el demandado un organismo del Estado provincial, ordenó se dé intervención al F. de Estado conforme el art. 1 de la ley 4044.

A fs. 12 y vta. el aquo dicta resolución haciendo lugar parcialmente a la reposición aclarando que la vista conferida al F. de Estado lo es en los términos del art. 172 de la Constitución de la Provincia del Chaco, manteniendo la vista conferida, con carácter previo.

Asimismo concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

II.-Critica la accionante el decisorio reputándolo arbitrario, ilegal y conculcatorio de su derecho de defensa.

Señala que el Tribunal cambia el procedimiento de ejecución fiscal del art. 92 de la ley 11.683 y sin librar el mandamiento dispone con carácter previo la vista al Sr. F. de Estado de la Provincia invocando el art. 1 de la Ley 4044. Manifiesta que ello significa aplicar una ley provincial por sobre la ley nacional.

Aduce que al ordenar dicha vista previa se aparta del proceso legal vigente y dilata el mismo al no librar el mandamiento, lo cual le genera un perjuicio. Reitera que ello afecta la garantía de defensa en juicio.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33437042#245458298#20190926094838628 Cita jurisprudencia en sustento de su postura y formula petitorio de estilo.

III.-En la tarea de decidir la cuestión traída a nuestro conocimiento, cabe señalar que, siendo la parte demandada un organismo perteneciente al Estado Provincial, resulta de aplicación el art. 172 de la Constitución de la Provincia del Chaco que establece: “El F. de Estado tendrá a su cargo la defensa del patrimonio de la Provincia, el control de legalidad administrativa del...

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