Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2022, expediente FSA 001165/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP C/ INCOVI SRL S/EJECUCIÓN FISCAL

EXPTE. Nº FSA 1165/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 25 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 03/06/2021 y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia deducida por INCOVI SRL en contra de la resolución de fecha 28/05/2021 por la cual el a quo rechazó el planteo suspensivo articulado por su parte, mandando llevar adelante la ejecución fiscal hasta que la acreedora se haga íntegro pago del capital reclamado de pesos dos millones quinientos trece mil quinientos veinticinco con setenta y cuatro centavos ($2.513.525,74), con más los intereses legales correspondientes.

Impuso las costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

Para así resolver, el magistrado consideró que el planteo efectuado por la demandada -de suspensión del trámite procesal a tenor de la RG 4936 AFIP- se encontraba dentro del plazo establecido para la interposición de excepciones previsto en el art. 92 de la Ley 11.683, sin perjuicio de lo cual no constituía ninguna de las previstas en dicha norma para el caso de las ejecuciones fiscales (tales como pago total documentado; espera documentada;

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

prescripción o inhabilidad de título), ya que tal pretensión implicaba centrar la discusión en aspectos vinculados con las causales que motivaron al Poder Ejecutivo a dictar la Resolución General 4936/21 y su modificatoria relativa a la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal sólo para determinados sujetos, entre los que no se encuentran las PYMES que revisten la condición de mediana empresa como la accionada.

Añadió que tampoco es posible en el ámbito de un proceso ejecutivo debatir cuestiones atinentes a la validez o razonabilidad de las cláusulas de una resolución general, debido a que el marco procesal que las atañe es sustancialmente diferente al que el procedimiento ejecutivo otorga.

Señaló que en las ejecuciones fiscales sólo debe analizarse la concurrencia de los requisitos extrínsecos del título ejecutivo que se les presenta, no así lo intrínseco del pedido o la procedencia de un planteo suspensivo, como el del caso de autos. Indicó que, de admitirse lo contrario,

obligaría a analizar el fondo del asunto o aspectos causales ajenos al título que se ejecuta, lo que se encuentra vedado en este tipo de procesos en razón del estrecho y acotado marco de conocimiento, a lo que sumó que se encuentra en juego el interés de la comunidad y la normal y oportuna precepción de la renta pública.

Por tales...

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