Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Marzo de 2021, expediente FSA 000749/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP c/ IN CO VI S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL - AFIP

Expte. N° FSA 749/2020/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1

ta, 4 de marzo de 2021.

VISTO:

La petición regulatoria de los honorarios correspondientes a la actuación cumplida en segunda instancia, conforme sentencia de fecha 10/02/2020 (sic), que articulara la Dra. Carla

V. G. –representante de AFIP- en fecha 22/02/2021; y CONSIDERANDO:

1.1- Que ante todo cabe advertir que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10/02/2021 –por la que se entiende que se solicita la regulación- se incurrió en un error material que derivó en una incongruencia,

pues en los fundamentos expresados en los considerandos (punto 6) se impusieron las costas por el orden causado, mientras que en la parte resolutiva se fijaron a la vencida, sin que se solicitara aclaratoria al respecto.

Sin embargo, tal omisión no impide que se pueda corregir de oficio dicho error en esta oportunidad, pues desde antiguo la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata de cumplir ritos caprichosos,

sino de desarrollos de procedimientos destinados al esclarecimiento de la verdad jurídica, que es su norte. De lo contrario, la sentencia no será la aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

de la aplicación del derecho (fallo del 18/9/1957 en los autos “Colalillo Domingo c/ España y Río de la Plata (Cía de Seguros”).

En ese sentido, tratándose del obligado al pago de las costas, el instituto de la preclusión no puede erigirse en una barrera que, utilizada automáticamente, opere en desmedro de la verdad jurídica objetiva y de los derechos en juego por lo que cabe analizar el caso teniendo en cuenta sus circunstancias particulares (esta S. en fecha 13/2/2020 en “B.,

M.Á. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otros/ Daños y Perjuicios”).

1.2- Bajo las consideraciones efectuadas cabe tener en cuenta que la congruencia formal o interna de la sentencia se refiere a la conformidad de “la sentencia consigo misma”; es decir a la conformidad que debe existir en la...

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