Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 046378/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46378/2018/CA1 Mendoza, 16 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 46378/2018/CA1, caratulados: “AFIP c/
HIDALGO, PLANA MAURICIO DANIEL s/ EJECUCIÓN FISCALAFIP”,
venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 23/25 por la apoderada de la actora AFIP, contra la
resolución de fs. 21/22; Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 2/3 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
interpone ejecución fiscal contra H.P.M.D., por la suma de
pesos SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES CON 56/100 ($735.373,56), con más la suma de CIENTO DIEZ MIL
TRESCIENTOS SEIS CON 03/100 ($110.306,03) en concepto de impuesto a las
ganancias ley 20628 período fiscal 2017, conforme certificado de deuda obrante a fs.
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Que a fs. 13, el demandado, por derecho propio, se presenta y manifiesta que
según surge de los informes acompañados a fs. 9/12, ha regularizado su deuda,
acreditando la conformación del plan de pagos L 111876, efectuado en fecha
2/11/18, el cual declara bajo juramento que se encuentra conformado y al día en su
pago.
2) Corrido traslado a la contraria, a fs. 17/18 se presenta la AFIP y contesta.
Manifiesta que, si bien es cierto que la contribuyente regularizó los conceptos
reclamados en la presente Ejecución Fiscal, esto ocurrió el día 2/11/18 mediante
presentación de Plan de Facilidades de Pago Nº L 111876, es decir, luego de la
interposición de demanda radicada en fecha 24/07/18.
Aclara que resulta de aplicación la previsión del art. 92 de la ley 11.683 y
que, en virtud de ello, y no obstante encontrársela deuda regularizada, la accionada
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #32212201#236960468#20190820090238126 es responsable de las costas del proceso, por su presentación y regularización de la
deuda en forma tardía.
3) Seguidamente, a fs. 21/22 el a quo resolvió: “I) Tener presente el plan de
pago, con costas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN). II) Paralizar el
proceso, difiriendo la regularización de honorarios para su oportunidad. III)
P., notifíquese.”
4) Contra dicha resolución, la AFIP interpone recurso de apelación a fs.
23/25, reiterando que las costas sean impuestas al demandado, en orden a lo
dispuesto por el art. 92 de la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Fiscal. Explica que fue
el actor, quien por su incumplimiento, dio lugar a la interposición de la demanda.
Invoca jurisprudencia. Solicita regulación de honorarios. Hace reserva del
caso federal.
5) Ingresando al análisis del recurso de apelación aquí vertido, esta S.
considera que el mismo debe ser rechazado, por las argumentaciones que a
continuación se expondrán.
En el juicio ejecutivo, el art. 558 del CPCCN dispone imperativamente que
las costas del proceso serán a cargo de la vencida, por lo que se impone dicho criterio
sin que los jueces tengan, como principio, facultad para eximir su pago según el
mérito que hubiere (CNFed. C.. y Com. , S.I., 21/03/02, DJ, 20022825, entre
muchos otros). Por ello, la Corte Federal reiteradamente ha resuelto que, si bien
como regla la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo
decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del
pleito, debe dejarse sin efecto la sentencia que en un juicio ejecutivo las impuso en el
orden causado, omitiendo examinar la posible aplicación del art. 558 del Código
Procesal, en cuanto prevé que se impongan a la vencida.
Como se observa, rige aquí plenamente el principio objetivo de la derrota,
máxime si se han rechazado las excepciones, pero sin la...
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