Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 046378/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 46378/2018/CA1 Mendoza, 16 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 46378/2018/CA1, caratulados: “AFIP c/

HIDALGO, PLANA MAURICIO DANIEL s/ EJECUCIÓN FISCALAFIP”,

venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 23/25 por la apoderada de la actora AFIP, contra la

resolución de fs. 21/22; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 2/3 la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

interpone ejecución fiscal contra H.P.M.D., por la suma de

pesos SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

TRES CON 56/100 ($735.373,56), con más la suma de CIENTO DIEZ MIL

TRESCIENTOS SEIS CON 03/100 ($110.306,03) en concepto de impuesto a las

ganancias ley 20628 período fiscal 2017, conforme certificado de deuda obrante a fs.

  1. Que a fs. 13, el demandado, por derecho propio, se presenta y manifiesta que

según surge de los informes acompañados a fs. 9/12, ha regularizado su deuda,

acreditando la conformación del plan de pagos L 111876, efectuado en fecha

2/11/18, el cual declara bajo juramento que se encuentra conformado y al día en su

pago.

2) Corrido traslado a la contraria, a fs. 17/18 se presenta la AFIP y contesta.

Manifiesta que, si bien es cierto que la contribuyente regularizó los conceptos

reclamados en la presente Ejecución Fiscal, esto ocurrió el día 2/11/18 mediante

presentación de Plan de Facilidades de Pago Nº L 111876, es decir, luego de la

interposición de demanda radicada en fecha 24/07/18.

Aclara que resulta de aplicación la previsión del art. 92 de la ley 11.683 y

que, en virtud de ello, y no obstante encontrársela deuda regularizada, la accionada

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #32212201#236960468#20190820090238126 es responsable de las costas del proceso, por su presentación y regularización de la

deuda en forma tardía.

3) Seguidamente, a fs. 21/22 el a quo resolvió: “I) Tener presente el plan de

pago, con costas en el orden causado (art. 68 párrafo CPCCN). II) Paralizar el

proceso, difiriendo la regularización de honorarios para su oportunidad. III)

P., notifíquese.”

4) Contra dicha resolución, la AFIP interpone recurso de apelación a fs.

23/25, reiterando que las costas sean impuestas al demandado, en orden a lo

dispuesto por el art. 92 de la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Fiscal. Explica que fue

el actor, quien por su incumplimiento, dio lugar a la interposición de la demanda.

Invoca jurisprudencia. Solicita regulación de honorarios. Hace reserva del

caso federal.

5) Ingresando al análisis del recurso de apelación aquí vertido, esta S.

considera que el mismo debe ser rechazado, por las argumentaciones que a

continuación se expondrán.

En el juicio ejecutivo, el art. 558 del CPCCN dispone imperativamente que

las costas del proceso serán a cargo de la vencida, por lo que se impone dicho criterio

sin que los jueces tengan, como principio, facultad para eximir su pago según el

mérito que hubiere (CNFed. C.. y Com. , S.I., 21/03/02, DJ, 20022825, entre

muchos otros). Por ello, la Corte Federal reiteradamente ha resuelto que, si bien

como regla la vía del recurso extraordinario no resulta procedente para revisar lo

decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del

pleito, debe dejarse sin efecto la sentencia que en un juicio ejecutivo las impuso en el

orden causado, omitiendo examinar la posible aplicación del art. 558 del Código

Procesal, en cuanto prevé que se impongan a la vencida.

Como se observa, rige aquí plenamente el principio objetivo de la derrota,

máxime si se han rechazado las excepciones, pero sin la...

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