Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 099573/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ GRUPO ELING S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP C/ GRUPO ELING S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

(Expte.

FCB 99573/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor M.M.H., en contra de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que –en lo que aquí interesa- declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 16 y del segundo párrafo del art. 21 de la Ley 27.423. A su vez, reguló los honorarios del apoderado de la actora en la suma de pesos Ciento veinte mil ($120.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor M.M.H., en contra de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por el señor Juez Federal N°

    3 de Córdoba que –en lo que aquí interesa- declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 16 y del segundo párrafo del art. 21 de la Ley 27.423. A su vez, reguló los honorarios del apoderado de la actora en la suma de pesos Ciento veinte mil ($120.000).

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33038591#246331877#20191010130107773 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ GRUPO ELING S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

  2. Surge de lo actuado que el doctor M.M.H. -en su carácter de representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- promovió con fecha 26 de diciembre de 2018 ejecución fiscal en contra del Grupo Eling S.A. CUIT N° 30-71123820-0 por la suma de pesos Cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos siete con dieciocho centavos ($4.452.807,18) en concepto de capital, con más el monto de Seiscientos sesenta y siete mil novecientos veintiuno con 08 centavos ($667.921,08) provisorio por intereses –

    resarcitorios y punitorios- y costas.

    El Inferior con fecha 26 de diciembre de 2018 libró mandamiento de intimación de pago y embargo previsto en el art. 92 de la Ley N° 11.683, no habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas.

    Con fecha 31 de mayo de 2019 el Juez de Primera Instancia dictó resolución mandando llevar adelante la ejecución en contra de la demandada Grupo Eling S.A. hasta obtener la Administración Federal de Ingresos Públicos el íntegro pago del capital de $4.452.807,18 con más sus intereses legales. A su vez, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora interviniente en la suma de $120.000.

    En contra de este pronunciamiento el apoderado de la actora interpuso recurso de apelación –por derecho propio- que obra agregado a fs. 24/29 de autos.

    Se agravia el recurrente por entender que la interpretación que realiza el A-quo del art. 1255 del CCCN es arbitraria por F. de su lectura se desprende de firma: 09/10/2019 que el mismo es de aplicación en los Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #33038591#246331877#20191010130107773 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ GRUPO ELING S.A. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

    contratos celebrados entre particulares y nada tiene que ver con el juicio de ejecución fiscal donde lo que se reclama en este caso en particular entre otras cosas es el cobro de aportes y contribuciones al RNSS. A su vez agrega que la Ley 27.423 es una ley especial atinente a la regulación de honorarios y por lo tanto la aplicación del CCCN no corresponde por cuanto no existe en ella laguna que deba ser suplida con la norma de fondo. Por otro lado, en relación a lo expuesto por el Inferior de que la tarea cumplida había “simple y sin mayores esfuerzos argumentativos”, considera que, si bien el juicio ejecutivo se trata de un proceso especial, ello no menoscaba su valor, sino que muy por el contrario ya que se persigue nada más y nada menos que el cobro...

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