Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2022, expediente FSA 006068/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AFIP C/ GONZALEZ LOPEZ RICARDO

RAUL ANDRES S/ EJECUCION FISCAL-AFIP

,

Expte. N° 6068/2021/CA1

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 17 de mayo de 2022.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el apoderado del Fisco en fecha 2/3/2022; y CONSIDERANDO

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida en contra de la resolución del 22/2/2022, por la que el Juez de la instancia anterior no hizo lugar al pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. M.A.I., en su carácter de representante de la AFIP.

  2. Que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, ya que sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la decisión de primera instancia, aún cuando esta última estuviera consentida, pues se trata del llamado juicio de admisibilidad propio de todo Tribunal de Alzada (conf. esta Cámara antes de su división en autos “OSECAC c/ Sissy SRL s/ ejecución fiscal” del 8/8/1995 y esta Sala en “ OSECAC c/ Calachi, I. s/ Ley 23.660 – Obras Sociales” del 4/4/2018; en “S.J.R. c/ AFIP s/ amparo ley 16.986” del 18/4/2018 y en “Ávila Adela c/ PAMI s/ inc. de honorarios” del 21/12/2021; entre muchos otros).

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Siendo ello así, se advierte que resulta aplicable el art. 242 del CPCCN, texto según Ley 26.536, que dispone que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), según Acordada CSJN N° 41/2019 para las demandas y reconvenciones presentadas a partir de su publicación, de aplicación en autos teniéndose en cuenta la fecha de interposición de la presente acción (4/11/2021).

    Además, el Máximo Tribunal ha sostenido que, tal como establece el art. 242 del CPCCN en su parte pertinente, a efectos de determinar la inapelabilidad, deberá estarse al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda (Fallos: 323:311) y considerarse el valor cuestionado en la apelación, que es la diferencia entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció en la sentencia impugnada (Fallos: 319:399, 1604; 322:293, entre otros), sin que...

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