Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FSM 007424/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 7424/2018/CA1 – Orden 14159 AFIP c/ GONZÁLEZ, JOSÉ ALBERTO s/EMBARGO PREVENTIVO Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 4 San Martín, 17 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la AFIP contra la resolución de fs. 6/6vta. que desestimó el pedido de medida cautelar incoado (cfr. fs. 10/12, 13; arts. 198 y 246, CPCC).

  2. Se agravió la AFIP, por cuanto la decisión del Juez de grado se habría apartado de lo dispuesto por el art. 111 de la ley 11683.

    Al respecto, adujo que del informe del inspector, se desprende que se produjo una disminución del activo del contribuyente sin causa concreta que lo justifique y que además, el demandado registraría categoría E (muy alto riesgo) en el sistema de percepción de riesgo.

    Asimismo, expresó que el accionado se encuentra no localizable luego del cambio de domicilio que ha efectuado (cfr. fs. 10/12).

  3. Ahora bien, la accionante en su presentación inicial, sobre la base de un certificado de deuda presunta y con fundamento en Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 -1-

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31252710#203271218#20180417094757918 el art. 111 de la ley 11683 solicitó “se decrete inhibición general de bienes” a la demandada (cfr.

    2/3 y 4/5vta., punto II).

    En tales condiciones, el magistrado de la instancia anterior, entendió que no se configuraban en el presente los presupuestos necesarios para proceder a la inhibición general de bienes peticionada, en particular “la demostración por parte del Fisco de que el demandado haya ejecutado u omitido ejecutar alguna acción que hubiere disminuido su solvencia o comprometido de algún modo el cobro de la deuda presunta” (cfr. fs. 6/6vta.).

  4. Luego, con la expresión de agravios, la actora intenta mejorar sus fundamentos a través de la incorporación de documentación, pero la presentación ante esta Alzada de esa prueba resulta improcedente, en razón de la forma en la que fue concedido el recurso -relación- (cfr. fs.

    7/9 y 13; Art. 275, segundo párrafo, CPCC).

    Por otra parte, los nuevos argumentos introducidos por el apelante –fiscalización- no pueden ser considerados por esta Alzada, por resultar capítulos no propuestos a la decisión del...

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