Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Septiembre de 2019, expediente FCB 003428/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ EXPRESO C.C.S. – EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP C/ EXPRESO C.C.S. – EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

(Expte. FCB 3428/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor E.R.G.B. en su calidad de tercerista, en contra de la Resolución de fecha 24 de abril de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, a través de la cual rechazó la tercería de dominio y los demás planteos efectuados por el tercerista, con costas a su cargo.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - E.A..-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor E.R.G.B. en su calidad de tercerista, en contra de la Resolución de fecha 24 de abril de 2018, dictada por el señor J. Federal N°

    3 de Córdoba, a través de la cual rechazó la tercería de dominio y los demás planteos efectuados por el tercerista, con costas a su cargo (fs. 297/302).

  2. Previo a todo y a fin de lograr mejor entendimiento sobre la causa, cabe reseñar brevemente que con fecha 13 de mayo de 2015 compareció el doctor D.G.P. en su calidad de apoderado del señor E.R.G.B. y planteó tercería de dominio en contra del Fisco Nacional persiguiendo el reconocimiento de su dominio sobre el inmueble en el que AFIP trabó embargo, con el consecuente Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #16603579#245514998#20191002113931728 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ EXPRESO C.C.S. – EJECUCION FISCAL –

    A.F.I.P.”

    levantamiento del mismo, la suspensión de la ejecución de sentencia y del remate de la vivienda de la calle Rivadavia 1399, alegando ser de propiedad del señor G.B. y que se encuentra inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N° 777.367 Capital (11). Asimismo, pide de manera subsidiaria que se tenga en cuenta el contrato de alquiler con opción a compra respetando el plazo de vigencia del mismo, esto es diez (10) años, desde el 1/4/2011 hasta el 31/3/2021, como así también la acreencia por las mejoras introducidas al inmueble que originan derecho de retención para el poseedor de buena fe, contra la demandada-ejecutante en el expediente principal.

    A tal efecto señala que su mandante, por intermedio del señor E.G. (hermano de E.R.G.B.)

    celebró el día 13/4/2011 con Expreso Cotil Carg S.A, contrato de locación de inmueble con opción de compra sobre la propiedad ubicada en calle Rivadavia N° 1399 de la ciudad de Córdoba (Matrícula 777.367).

    Relata que el contrato referido, en su cláusula CUARTA establece la opción de compra del inmueble señalado, pudiéndose ejercer en todo momento durante la vigencia del contrato. Que se fijó como precio de venta del inmueble la suma de dólares estadounidenses Noventa Mil (U$S 90.000), cifra equivalente al precio total de la locación por el término de 10 años. Continúa exponiendo que a la fecha de la firma del contrato (13/4/2011) se abonó la suma de dólares estadounidenses ochenta y dos mil quinientos (U$S 82.500) en concepto de mercedes locativas adelantadas, constando el recibo en el propio contrato de Locación (cláusula tercera).

    Asimismo con fecha 11/4/2013, haciendo uso así

    de la opción de compra antes mencionada, se abonó el importe de dólares estadounidenses siete mil quinientos (U$S 7.500) para aplicar al pago cancelatorio total del precio, habiendo requerido en dicho acto realizar la Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #16603579#245514998#20191002113931728 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ EXPRESO C.C.S. – EJECUCION FISCAL –

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    transferencia de dominio y pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad. Expone que pese a las tratativas tendientes a lograr la escrituración, la firma demandada manifestó encontrarse con un “impedimento legal” (concurso preventivo en trámite de levantamiento) por el cual no podía transferir pero que realizaría todas las tareas necesarias para lograr la escrituración.

    Narra que fue grande la sorpresa del tercerista cuando con fecha 9/2/2015 se constituyó en el domicilio de calle Rivadavia 1399 el oficial de Justicia Ad Hoc de los Tribunales Federales, con el fin de constatar el estado del inmueble en cuestión, habiéndosele informado que se procederá al remate del inmueble en virtud de una ejecución fiscal iniciada y concluida por AFIP-DGI en contra de Expreso Cotil Carg S.A., manifestando haber tomado conocimiento su mandante del proceso judicial recién en dicho momento.

    Alega que la compra del inmueble en cuestión y consecuente adquisición de la posesión fue de buena fe, pues abonando el precio total pactado en el Contrato de Locación del inmueble con opción a compra se obtuvo el señorío de la cosa para someterla al ejercicio del derecho de propiedad, destacando además el correcto obrar de su parte al haber cumplido totalmente con sus obligaciones, desconociendo la existencia del juicio llevado adelante contra la demandada como así también de la medida cautelar ordenada oportunamente.

    Sostiene que la fecha cierta de la firma del contrato y la toma de posesión del inmueble está dada por la fecha de la firma del Contrato de Locación con opción a compra realizada el día 13/4/2011 conforme la certificación de firma realizada por la Escribana J.G., Titular del Registro N° 651, de la ciudad de Córdoba. De igual modo y a Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #16603579#245514998#20191002113931728 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ EXPRESO C.C.S. – EJECUCION FISCAL –

    A.F.I.P.”

    manera de prueba de la posesión se acreditan los pagos de los servicios de electricidad que constan a nombre de E.R.G.B. desde el año 2011 en adelante.

    Pide asimismo, se ordene el cumplimiento de la obligación de hacer por parte del demandado Expreso Cotil Carg. S.A.

    consistente en otorgar escritura traslativa de dominio conforme el Contrato de Locación con opción a compra, devenido en Boleto de Compraventa suscrito el 13/4/2011 en virtud del pago total de las cuotas acordadas y habiendo hecho...

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