Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 004450/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 4450/2018/CA1 “AFIP c/ Esimet Sociedad de Responsabilidad Limitada s/

ejecución fiscal - AFIP”

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el ejecutado contra la resolución de fs. 38/39; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado declaró su incompetencia para entender en la ejecución de las sumas reclamadas en concepto de saldos de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2017; y declaró su competencia para conocer en la ejecución del saldo de la declaración jurada del mencionado tributo, exclusivamente por el período diciembre de 2017.

    En cuanto a este último, señaló que la demandada no opuso ninguna de las defensas previstas en el art. 92 de la ley 11.683, razón por la que declaró expedita la vía ejecutiva hasta hacerse íntegro pago a la AFIP de la suma reclamada, con más sus intereses y costas (fs. 38/39).

    Para así decidir, se remitió a los fundamentos del fiscal de la instancia, quien había destacado que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24522, la presentación de la solicitud de concurso preventivo (en el caso, el 28/12/17) resultaba el momento relevante a efectos de discriminar el origen pre o post concursal de los créditos.

    Asimismo, precisó que los conceptos que aquí se ejecutan consisten en el Impuesto al Valor Agregado, que se liquida y abona por mes calendario sobre la base de la declaración jurada. Sobre dicha base, entendió que los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2017 resultan pre concursales, quedando alcanzados por el fuero de atracción, a diferencia del período diciembre 2017, que quedó perfeccionado con posterioridad a la fecha de presentación en concurso, en virtud del art. 32 de la ley 24.522 (fs. 35/36).

  2. ) Que el recurrente se agravió exclusivamente de la atribución de un carácter post concursal al período diciembre 2017, toda vez que —

    según insistió— ese crédito reviste causa anterior a la presentación a concurso, aunque su título resulte posterior. Asimismo, cuestionó la falta Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31226884#244309262#20190917092420496 de ponderación de las constancias de la causa referidas a la efectiva verificación del dicho crédito en el concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR