Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 006160/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6160/2019/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 6160/2019/CA1, caratulados: “AFIP C/ ELITE
COMBUSTIBLES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”, venidos a esta Sala “B” del
Juzgado Federal nº 2 para resolver el recurso de apelación deducido en fecha 07/02/2022, por
la parte actora, contra el auto de fecha 28/12/2021, que declaró la caducidad de la primera
instancia;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de D. 1) Que, vienen los presentes obrados a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del a quo que declaró la
caducidad de la primera instancia.
Que, en su escrito de fecha 11/02/2022, sostiene que la decisión atacada resulta
arbitraria, toda vez que realiza una interpretación de la normativa en juego que no se condice
con la solución que adopta, pues los fundamentos que expresa son contradictorios entre sí.
Explica que el a quo declara perimida la primera instancia, luego de analizar lo
dispuesto por el art. 92, párr. 20 de la Ley de Procedimiento Fiscal, del que hace una
interpretación confusa, ya que reconoce que debe intimarse previamente a la AFIP, pero no
tiene en cuenta que ésta expresa su voluntad de continuar el proceso, a la vez que, aun cuando
sostiene el sentenciante que el instituto de la caducidad es de aplicación restrictiva, hace lugar
al planteo del demandado, sin más.
Cita jurisprudencia, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto con expresa
imposición de costas, hace reserva del caso federal.
2) Que, corrido el traslado pertinente, el mismo es contestado por la demandada en
fecha 21/02/2022, oportunidad en la que expresa los motivos por los que considera que debe
rechazarse el remedio impetrado, a los que se remite en honor a la brevedad.
Elevada la causa a esta Alzada, la misma quedó en estado de resolver en fecha
10/03/2022.
3) Que, ingresando en el estudio de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal
y analizando las constancias de autos surge, que en fecha 21/03/2019, la AFIP inició
ejecución fiscal contra el demandado, la cual fue proveída en fecha 29/05/2019, ordenando el
a quo el mandamiento de intimación de pago, cuyo oficio fue retirado para diligenciar, por la
actora, el día 04/06/2019.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Tal trámite fue cumplimentado el 01/10/2019, por lo que el 09/10/2019 el demandado
se presenta acusando la caducidad de la instancia y plantea excepciones en subsidio.
Del planteo de caducidad, se corre traslado a la AFIP en fecha 21/10/2019, el que es
contestado para fecha 07/11/2019.
Así las cosas, en fecha 28/12/2021 el a quo resuelve hacer lugar al planteo del
demandado y declarar perimida la primera instancia, abierta con la promoción de la demanda.
4)...
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