Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 006160/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6160/2019/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 6160/2019/CA1, caratulados: “AFIP C/ ELITE

COMBUSTIBLES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”, venidos a esta Sala “B” del

Juzgado Federal nº 2 para resolver el recurso de apelación deducido en fecha 07/02/2022, por

la parte actora, contra el auto de fecha 28/12/2021, que declaró la caducidad de la primera

instancia;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de D. 1) Que, vienen los presentes obrados a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del a quo que declaró la

caducidad de la primera instancia.

Que, en su escrito de fecha 11/02/2022, sostiene que la decisión atacada resulta

arbitraria, toda vez que realiza una interpretación de la normativa en juego que no se condice

con la solución que adopta, pues los fundamentos que expresa son contradictorios entre sí.

Explica que el a quo declara perimida la primera instancia, luego de analizar lo

dispuesto por el art. 92, párr. 20 de la Ley de Procedimiento Fiscal, del que hace una

interpretación confusa, ya que reconoce que debe intimarse previamente a la AFIP, pero no

tiene en cuenta que ésta expresa su voluntad de continuar el proceso, a la vez que, aun cuando

sostiene el sentenciante que el instituto de la caducidad es de aplicación restrictiva, hace lugar

al planteo del demandado, sin más.

Cita jurisprudencia, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto con expresa

imposición de costas, hace reserva del caso federal.

2) Que, corrido el traslado pertinente, el mismo es contestado por la demandada en

fecha 21/02/2022, oportunidad en la que expresa los motivos por los que considera que debe

rechazarse el remedio impetrado, a los que se remite en honor a la brevedad.

Elevada la causa a esta Alzada, la misma quedó en estado de resolver en fecha

10/03/2022.

3) Que, ingresando en el estudio de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal

y analizando las constancias de autos surge, que en fecha 21/03/2019, la AFIP inició

ejecución fiscal contra el demandado, la cual fue proveída en fecha 29/05/2019, ordenando el

a quo el mandamiento de intimación de pago, cuyo oficio fue retirado para diligenciar, por la

actora, el día 04/06/2019.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Tal trámite fue cumplimentado el 01/10/2019, por lo que el 09/10/2019 el demandado

se presenta acusando la caducidad de la instancia y plantea excepciones en subsidio.

Del planteo de caducidad, se corre traslado a la AFIP en fecha 21/10/2019, el que es

contestado para fecha 07/11/2019.

Así las cosas, en fecha 28/12/2021 el a quo resuelve hacer lugar al planteo del

demandado y declarar perimida la primera instancia, abierta con la promoción de la demanda.

4)...

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