Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2022, expediente FTU 000844/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

844/2016 -AFIP c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS

AGROINDUSTRIALES LTDA. S/ EMBARGO PREVENTIVO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Dr. A.G.B., en fecha 16/03/22 (fs. 912/915),

y C O N S I D E R A N D O:

  1. Que mediante la providencia de fecha 15/03/22 (fs. 911),

    el Sr. Juez Federal N. 2, Dr. F.L.P., resolvió: “… Al pedido de sentencia: atento las constancias de autos y lo dispuesto en el art. 499 y ccdtes. del CPCCN; no ha lugar por ahora a lo solicitado.”

  2. Disconforme con el pronunciamiento, el Dr. A.G.B. interpuso revocatoria con apelación en subsidio en fecha 16/03/22; que fuera resuelta en fecha 29/03/22,

    disponiéndose el rechazo del planteo de revocatoria y la concesión del recurso de apelación en subsidio.

    Elevados los autos a esta Cámara, queda el planteo en condiciones de resolver.

  3. Entrando a resolver lo planteado, corresponde determinar si en autos resulta procedente el dictado de la sentencia ejecutiva.

    A ese fin corresponde tener en cuenta las actuaciones cumplidas, en particular, que en fecha 2/03/20 fue ordenada la intimación al fisco a pagar honorarios regulados a favor del Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    apelante; que, intimado de pago a fs. 03/03/20, el organismo no opuso excepciones; que asimismo fue ordenado el embargo de las sumas adeudadas por el fisco, que fue practicada por el Dr. G.B. la planilla de liquidación de intereses corridos hasta el 31/10/21; que éste cálculo fue expresamente consentido por AFIP

    en fecha 19/11/21 y que en fecha 14/01/22 se ordenó transferencia de los fondos depositados por AFIP al letrado, habiendo hecho éste debida reserva respecto a percibir la integridad del pago (en fecha 5/11/21, 10/12/21, 4/03/22) y a reclamar intereses y costas no pagados, solicitando el dictado de la sentencia ejecutiva en fecha 03/11/21, 10/12/21, 10/02/22, 4/3/22 y 8/03/22.

    Del correlato fáctico antes reseñado, surge palmariamente que una vez firme la sentencia regulatoria, en fecha 02/03/20 se ha dado trámite procesal a las gestiones que el letrado ha debido realizar ante la mora del Fisco, y que los actos realizados fueron cumplidos de conformidad con las reglas del Título Tercero, Libro 1 del código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR