Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Junio de 2022, expediente FTU 000844/2016/3/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 844/2016/3/CA3, Incidente Nº 3 - AFIP C/ COOPERATIVA DE

TRABAJO DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES LTDA. s/ EMBARGO

PREVENTIVO – INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

128 y a fs. 129 por la letrada Florencia Montenegro Salto, por derecho propio y por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. J.M.A., respectivamente; y C O N S I D E R A N D O:

Que mediante sentencia de fecha 23 de Marzo de 2022, obrante a fs. 126/127 de la presente incidencia, el señor J. a quo resolvió: “I) REGULAR HONORARIOS a la Dra. Florencia Montenegro Salto como apoderada de la demandada y en el doble carácter por su actuación profesional en el presente incidente de restitución de fondos en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000)

correspondiente al valor de dos (2) consultas escritas de abogado de acuerdo los aranceles vigentes, a cargo del Fisco actor en mérito a lo considerado”.

Disconformes con la regulación practicada, a fs. 128 y a fs. 129 apelan la misma la letrada Florencia Montenegro Salto,

por derecho propio por considerarla exigua y el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos por considerar excesivos los emolumentos fijados.

Fecha de firma: 21/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Encontrándose firme el llamado de autos para dictar sentencia (fs. 133), quedan los recursos en condiciones de ser tratado y resuelto por este Tribunal.

Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423

(B.O. 22/12/17) que establece el nuevo régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales del letrado apoderado de la ejecutada en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se...

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