Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Mayo de 2015, expediente FMZ 081014581/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014581/2012 AFIP C/ EL CONSTRUCTOR S.R.L. P/ EJECUCION FISCAL (A4581)

Mendoza, 27 de Mayo de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81014581/2012, caratulados “AFIP c/ EL

CONSTRUCTOR SRL p/ EJECUCIÓN FISCAL”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal de San Luis para resolver el recurso de apelación deducido por la tercerista LWD

SRL a fs. 164 contra la resolución de fs. 161/162 vta., por la cual se resuelve: “l.) NO

HACER lugar a la tercería de dominio planteada, continuando las presentes actuaciones

según su estado. 2.) IMPONER las costas al incidentista, objetivamente perdidosa (Art. 69

del CPCCN)”; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 136/138 la empresa LWD SRL promovió tercería de dominio respecto de

los bienes muebles embargados a fs. 141, en contra del embargante D. Arturo Edgar Petrino

–quien persigue el cobro de sus honorarios profesionales y del embargado El Constructor

SRL.

A fs. 161/162 vta. el a quo rechazó la tercería, contra cuya resolución el tercerista se

alzó a fs. 164 y expresó agravios a fs. 168/169.

Concretamente, criticó que el juez haya considerado que el domicilio donde los

bienes se encontraban y fueron embargados (calle España 428 de la Ciudad de San Luis) está

denunciado ante AFIP por El Constructor SRL como su domicilio comercial, y que no surge

de la causa que aquel fuera el domicilio de LWD SRL.

Dijo que el magistrado de primera instancia no ponderó la Habilitación Municipal de

LWD SRL ni el Alta de Controladores Fiscales, que él acompañó y que revisten el carácter

de instrumentos públicos, los cuales probarían que la dirección de España 428 es donde gira

comercialmente su empresa.

Tampoco tuvo en cuenta –según la apelante el formulario 420/D emitido por la

AFIP, que respaldaría documentalmente la afirmación de que el Constructor SRL se

domicilia en calle C. 733 de la Ciudad de San Luis.

Por otra parte, también alegó que no fueron consideradas las facturas acompañadas,

que acreditarían la propiedad de LWD SRL de los bienes embargados.

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. F., adujo que no fue proveída la prueba informativa y pericial que ofreció a

    fs. 137 vta. y 138.

  2. Que, a fs. 171/172, el Sr. A. contestó la expresión de agravios,

    con argumentos a los que nos remitimos por razones de brevedad.

    III. Que corresponde el rechazo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR