Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Octubre de 2020, expediente FSM 016055047/1997/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16055047/1997/CA1, “AFIP c/
CLINICA CIUDADELA S.A. s/ EJECUCIONES
VARIAS” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
Martín, 7 de octubre de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Asistencial Privado Ciudadela S.A.
contra la resolución del 30/12/2019, en la cual la Sra. Juez “a quo” rechazó el planteo de prescripción e impuso las costas a la vencida.
Para así decidir, entendió que la aquí
recurrente era una persona ajena a la relación jurídica sustancial y no estaba legitimada.
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Se agravió Asistencial Privado Ciudadela S.A., alegando que la sentencia de la “iudex a quo”
resultaba arbitraria.
Afirmó que, aunque el embargo del crédito cedido privase de eficacia a la notificación de la cesión al deudor o a la aceptación por parte de éste,
si eran ulteriores, y el embargante lograra de esa forma bloquear la cesión e impedir que el crédito cedido saliera del patrimonio de la demandada, la cesión era igual absolutamente válida entre su representada (cesionaria) y la demandada (cedente).
Agregó que, aunque el contrato de cesión celebrado entre las partes no le resultare oponible al Fisco –mientras su derecho estuviese vivo- en tanto el crédito se encontraba embargado, la demandada, en su 1
Fecha de firma: 07/10/2020
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16055047/1997/CA1, “AFIP c/
CLINICA CIUDADELA S.A. s/ EJECUCIONES
VARIAS” – Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
carácter de cedente, seguía siendo deudora de su representada porque como vendedora estaba obligada a garantizar la legitimidad del derecho que transmitía,
debía asegurar al comprador que su título era bueno y que nadie podría perturbarlo en el goce de la cosa alegando sobre ella un mejor derecho. Explicó que esa era la llamada garantía de evicción, que se acordaba no solamente al comprador, sino a todo contratante que hubiera recibido la transmisión de un derecho a título oneroso.
En tales términos, consideró que Asistencial Privado Ciudadela S.A. era acreedora de la demandada por la garantía de evicción y podía ejercer los derechos y acciones que ella misma no ejerciera, fuere por desidia, desinterés o...
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