Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 070472/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 70472/2018/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° 70472/2018/CA1, caratulados “AFIP c/ CLASSIC S.A. s/
EJECUCIÓN FISCAL”, venidos a esta Sala “B” para resolver el recurso de apelación
deducido en fecha 02/11/2021, por la parte actora, contra el auto de fecha 22/10/2021, que
declaró la caducidad de la primera instancia.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, vienen los presentes obrados a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez que declaró la
caducidad de la primera instancia.
Que, en su escrito de fecha 17/11/2021, sostiene que la decisión atacada resulta
arbitraria, toda vez que realiza una interpretación de la normativa en juego que no se condice
con la solución que adopta, pues los fundamentos que expresa son contradictorios entre sí.
Explica que el juez declara perimida la primera instancia, luego de analizar lo
dispuesto por el art. 92 párr. 20 de la Ley de Procedimiento Fiscal, del que hace una
interpretación confusa, ya que reconoce que debe intimarse previamente a la AFIP, pero no
tiene en cuenta que ésta expresa su voluntad de continuar el proceso. No obstante, sostener el
sentenciante que el instituto de la caducidad es de aplicación restrictiva, hace lugar al planteo
del demandado, sin más.
Cita jurisprudencia, solicita que se haga lugar al recurso interpuesto con expresa
imposición de costas, hace reserva del caso federal.
2) Que, corrido el traslado pertinente, el mismo no fue contestado por la parte
demandada, por lo que, elevada la causa a esta Alzada, la misma quedó en estado de resolver
en fecha 16/02/2022.
3) Que, ingresando en el estudio de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal
y analizando las constancias de autos surge, que en fecha 15/11/2018, la AFIP inició
ejecución fiscal contra el demandado, la cual fue proveída en fecha 27/03/2019, ordenando el
Fecha de firma: 07/09/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
a quo el mandamiento de intimación de pago, cuyo oficio fue retirado para diligenciar, por la
actora, el día 29/03/2019.
Tal trámite fue cumplimentado el 26/07/2019, por lo que el 05/08/2019 el demandado
se presenta acusando la caducidad de la instancia y plantea excepciones en subsidio.
Del planteo de caducidad, se corre traslado a la AFIP en fecha 30/08/2019, el que es
contestado para fecha 07/10/2019.
Así las cosas, en fecha 22/10/2021 el a quo resuelve hacer lugar al planteo del
demandado y declarar perimida la primera instancia, abierta con la promoción de la demanda.
4) En la presente causa, lo que se discute es el cumplimiento de la intimación previa
que se le debe requerir a la actora antes de que proceda la declaración de caducidad de
instancia introducida al art. 92 de la ley 11.683, por el Art. 216 de la ley...
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