Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 049217/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de junio de 2023

Y VISTOS: Este expediente FLP 49217/2018/CA1

caratulado “AFIP c/ El Chaqueñito s/ ejecución fiscal –

A.F.I.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor P.A.L.P. contra la resolución por la que el señor juez de grado no hizo lugar “a los pedidos de ́

levantamiento de las medidas cautelares de inhibicion general de bienes trabado sobre El ̃

Chaquenito S.A.

respecto del bien automotor marca Porsche, Modelo ̃

Panamera Turbo, ano 2012, LUH321 y de embargo automotor sobre el mismo bien”.

En su memorial, el recurrente invoca que si bien la medida de inhibición general de bienes fue dictada sobre “El Chaqueñito S.A.” y no sobre él, le afecta de manera directa toda vez que su inscripción le impide disponer libremente del vehículo que adquirió.

Por ello, a diferencia de lo que sostuvo el magistrado,

posee legitimación activa para peticionar el levantamiento de la medida precautoria.

A ello añadió que dado que el automotor fue decomisado, nacionalizado en la República Oriental del Uruguay, ofrecido para la venta en remate oficial y finalmente adquirido por él de buena fe (toda vez que la inscripción de las medidas cautelares en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios nunca pudo ser conocida), no le son oponibles las medidas cautelares decretadas.

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Por otro lado, en lo que respecta al crédito fiscal que aún no ha sido satisfecho por parte de “El Chaqueñito S.A.”, adujo que no puede perderse de vista que se cuenta con la posibilidad de proceder a la traba de medidas precautorias sobre otros bienes que actualmente pertenezcan a la firma demandada y que, de esa manera, no se afecte a derechos ni intereses de terceras personas.

Los agravios fueron contestados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual propició su rechazo.

Antecedentes

En lo que reviste interés para la decisión del asunto traído a debate, la AFIP promovió esta ejecución fiscal contra “El Chaqueñito S.A.” por la suma de $

215.718,93 con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.

A solicitud del ente recaudador el 14/11/19 se decretó el embargo sobre los automotores dominio LUH321

marca PORCHE PANAMERA y dominio NVP201, marca CHEVROLET

CAMARO S.S, siempre y cuando pertenecieran en su totalidad o parte indivisa al demandado.

El 24/06/22 se presentó en la causa P.A.L.P., quien relató y acreditó que el 10/08/21 adquirió en la República Oriental del Uruguay ambos vehículos en remate oficial y que luego, al solicitar los correspondientes informes de estado de dominio en la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de este país,

tomó conocimiento de la traba de las medidas cautelares.

Por ello, atento la nacionalización de los rodados en la República Oriental del Uruguay, solicitó el levantamiento de dichas medidas.

El magistrado tuvo por presentado al señor L.P. en calidad de tercero, quien luego Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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