Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Mayo de 2018, expediente FSA 007524/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AFIP c/ CARTOON SA s/ EJECUCION FISCAL A.F.I.P.”

-EXPTE. N° FSA 7524/2014/CA1-

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 24 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 35; CONSIDERANDO:

1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2017 (cfr. fs. 29/34), por la cual el juez de la instancia anterior decidió no hacer lugar al planteo por ella impetrado a fs. 19/21, y en consecuencia, ordenó se dé cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del día 17 de marzo de 2016, con relación al estampillado y sellado previsional, imponiendo las costas por su orden.

Para así decidir, el juez de grado manifestó que la impugnación efectuada era extemporánea en razón de que el proveído de fecha 30 de mayo de 2014, por el cual se obligó a la actora a dar cumplimiento a las exigencias de la ley 23.987 se encontraba firme y consentido, bastando esa sola razón para que no prospere la misma. No obstante, señaló que la providencia en cuestión Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #19744968#207236095#20180528080741265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II fue dictada a raíz de la Resolución n° 484/10 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que a través de sus facultades reglamentarias ordenó operativizar las disposiciones de la Ley 23.987 en los ámbitos territoriales de competencia de las Cámaras y Juzgados Federales de todo el país. Asimismo, manifestó que la Resolución n° 31/2004 dictada por la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación estableció que si bien la Ley 18.038 había sido derogada por el art. 168 de la 24.241, debía aplicarse supletoriamente para los supuestos no previstos por ella, como es la aplicación de las leyes previsionales provinciales a los juicios federales.

Asimismo, consideró que resultan aplicables a los juicios que tramitan ante los juzgados y tribunales federales las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores de la Provincia de Salta, entre ellas el art. 23 inc. a y b del decreto ley n° 15/75, por lo que los profesionales del derecho, aun cuando se desempeñen en relación de dependencia del Estado Nacional y mientras no se encuentren impedidos de ejercer su profesión libremente, como en el caso de autos, están obligados a afiliarse a la caja y a dar cumplimiento con los aportes establecidos en la normativa mencionada.

Como fundamento de su decisión citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A” de fecha 18 de noviembre de 2015, por el cual se ordenó al letrado del organismo nacional el pago de la estampilla previsional con destino a la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Fecha de firma...

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